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El Dilema de la Participación
La Controversial Omisión de la Consulta Popular
en la Creación de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca
Introducción
La configuración del territorio colombiano ha sido históricamente un campo de tensiones entre el centralismo y la autonomía local.
En este panorama, la reciente creación de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca (RMBC) ha encendido un vigoroso debate, especialmente en lo que respecta a la ausencia de la consulta popular como requisito para su conformación inicial y la vinculación de sus municipios, una medida que contrasta significativamente con el modelo previo para las áreas metropolitanas.
Un Cambio Constitucional con Profundas Implicaciones
La Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca fue establecida por el Acto Legislativo 2 de 2020, promulgado el 22 de julio de ese año, que modificó el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia. Esta nueva entidad se concibe como una entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial, cuyo objetivo es garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo. Dentro de su jurisdicción, las decisiones de la Región Metropolitana tendrán superior jerarquía sobre las del Distrito Capital, los municipios que se asocien y el departamento de Cundinamarca, en lo relacionado con los temas de su competencia.
La Ley Orgánica 2199 de 2022
La Ley Orgánica 2199 de 2022, que desarrolla el funcionamiento de la RMBC, establece cómo operará este nuevo esquema. Según el Parágrafo Transitorio 1° del Acto Legislativo 2 de 2020, la entrada en funcionamiento de la Región Metropolitana depende de que la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca sometan a votación su ingreso al Concejo Distrital y la Asamblea Departamental, respectivamente. Para la posterior asociación de otros municipios de Cundinamarca, la Ley 2199 de 2022 estipula que requerirán la autorización de su respectivo concejo municipal, previa iniciativa del alcalde o de un tercio de los concejales, y la realización de al menos un cabildo abierto.
El Contraste con el Régimen Anterior: La 'Consulta Popular' Excluida
Históricamente, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 319, contemplaba la figura de las áreas metropolitanas, las cuales podían organizarse cuando dos o más municipios compartieran relaciones económicas, sociales y físicas que les dieran características de un conjunto metropolitano. Un elemento fundamental para la conformación o la vinculación de municipios a estas áreas metropolitanas era la consulta popular, considerada una condición constitucional de la mayor importancia para realizar los principios de democracia participativa. La decisión adoptada por el pueblo a través de este mecanismo era, y sigue siendo, obligatoria.
Sin embargo, el Acto Legislativo 2 de 2020 y la Ley 2199 de 2022 se apartan de esta tradición democrática. A diferencia de las áreas metropolitanas, la vinculación inicial del Distrito Capital y la Gobernación de Cundinamarca a la Región Metropolitana se sujeta a la aprobación de sus corporaciones públicas (Concejo Distrital y Asamblea Departamental), y no a una consulta popular ciudadana. Esta omisión ha generado un profundo descontento en diversos sectores de la sociedad.
Voces Críticas: La Participación Ciudadana en Juego
La rapidez con la que se aprobó e implementó la RMBC, incluso en medio de la pandemia y de manera virtual, ha sido percibida por algunos como un "afán del Cartel RMBC" y una falta de consulta popular y participación ciudadana. La Corte Constitucional, de hecho, se inhibió de pronunciarse sobre cargos por vicios de procedimiento relacionados con la vulneración del principio de participación ciudadana y la omisión de consulta previa a comunidades étnicamente diferenciadas (afrodescendientes, raizales, palenqueras e indígenas). Los críticos argumentan que el derecho a la consulta previa, estipulado en el Convenio 169 de la OIT, debería respetarse plenamente en estos casos, especialmente cuando hay asentamientos indígenas en los territorios afectados.
Representantes de municipios de Sabana Centro, a través de ASOCENTRO, han reclamado que la decisión de unirse a la RMBC no debe ser resuelta solo por el Concejo Municipal o Distrital, sino que también debe involucrar a la ciudadanía mediante una consulta popular con un umbral mínimo del 5% del censo electoral. Se enfatiza que las decisiones de este tipo son trascendentales y pueden repercutir positiva o negativamente en la vida de todos los ciudadanos, haciendo de la consulta popular el mecanismo idóneo para garantizar el derecho fundamental a la participación ciudadana. La frase "NO HAY REGIÓN METROPOLITANA SIN PARTICIPACIÓN CIUDADANA" encapsula este sentir.
Otras preocupaciones planteadas por diversos actores incluyen
• La posible "usurpación" de competencias de las asambleas departamentales y los concejos municipales en temas como la fijación de tarifas de transporte, la planificación de servicios y, crucialmente, el ordenamiento territorial.
• El temor a una expansión urbanística descontrolada y la especulación inmobiliaria (el "volteo de tierras"), que podría beneficiar a ciertos gremios económicos en detrimento del uso agrícola del suelo y la soberanía alimentaria, sin una planificación adecuada con la ciudadanía.
• La posibilidad de la creación de nuevos impuestos para los bogotanos (entre 0.5% y 5.0%), una preocupación planteada por el diputado Wilson Flórez.
• La percepción de que, a pesar de que la ley promueve el consenso en la toma de decisiones, la necesidad de aceptación de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca para decisiones clave como el nombramiento y retiro del Director, y los gastos e inversiones, constituye un poder de veto real que genera asimetrías de poder.
La Búsqueda de un Equilibrio | Hacia una Región Equitativa y Participativa
A pesar de las críticas, la Ley 2199 de 2022 y los promotores de la RMBC señalan que su finalidad es promover el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas y la ejecución de obras de interés regional, bajo principios de concurrencia, complementariedad, coordinación y subsidiariedad, manteniendo la autonomía territorial de sus integrantes. La ley enfatiza la importancia de la participación ciudadana, estableciendo mecanismos como el Ágora Metropolitana para la deliberación y concertación, aunque su capacidad decisoria ha sido cuestionada.
El debate sobre la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca y la exclusión de la consulta popular refleja una tensión fundamental entre la búsqueda de eficiencia en la gestión territorial y el principio de la democracia participativa.
Mientras la Corte Constitucional ha avalado algunas funciones de la Región Metropolitana, afirmando que las entidades locales deciden voluntariamente asociarse y que las normas de ordenamiento territorial de la Región Metropolitana no desconocen la competencia de los concejos para reglamentar los usos del suelo, la exigencia de una participación ciudadana más profunda sigue siendo una bandera.
La discusión está lejos de cerrarse.
Proyectos de acto legislativo, como el radicado en la Cámara de Representantes en febrero de 2025, buscan precisamente modificar el artículo 325 de la Constitución para incorporar la consulta popular como mecanismo vinculante y obligatorio para que los municipios decidan si forman parte de la Región Metropolitana, incluyendo la consulta previa para territorios indígenas. Este esfuerzo legislativo y la persistente voz ciudadana subrayan la convicción de que, para que la Región Metropolitana cumpla verdaderamente sus objetivos de desarrollo sostenible y equitativo, debe construirse "con la gente" y "para la gente", garantizando que las decisiones que afectan el futuro de sus territorios sean tomadas de manera informada y democrática.
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