domingo, 3 de agosto de 2025

El Dilema de la Participación | La Controversial Omisión de la Consulta Popular en la Creación de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca

 

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0.2 Segundo Debate Plenaria | Fusagasugá Ingresa a la RMBC

0.3 Desmintiendo el Mito | Lo Que se Dá entre la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, NO es un Contrato de Adhesión 


Actualizaciones:

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El Dilema de la Participación
La Controversial Omisión de la Consulta Popular
 en la Creación de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca

Introducción

La configuración del territorio colombiano ha sido históricamente un campo de tensiones entre el centralismo y la autonomía local. 

En este panorama, la reciente creación de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca (RMBC) ha encendido un vigoroso debate, especialmente en lo que respecta a la ausencia de la consulta popular como requisito para su conformación inicial y la vinculación de sus municipios, una medida que contrasta significativamente con el modelo previo para las áreas metropolitanas.

Un Cambio Constitucional con Profundas Implicaciones

La Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca fue establecida por el Acto Legislativo 2 de 2020, promulgado el 22 de julio de ese año, que modificó el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia. Esta nueva entidad se concibe como una entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial, cuyo objetivo es garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo. Dentro de su jurisdicción, las decisiones de la Región Metropolitana tendrán superior jerarquía sobre las del Distrito Capital, los municipios que se asocien y el departamento de Cundinamarca, en lo relacionado con los temas de su competencia.

La Ley Orgánica 2199 de 2022

La Ley Orgánica 2199 de 2022, que desarrolla el funcionamiento de la RMBC, establece cómo operará este nuevo esquema. Según el Parágrafo Transitorio 1° del Acto Legislativo 2 de 2020, la entrada en funcionamiento de la Región Metropolitana depende de que la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca sometan a votación su ingreso al Concejo Distrital y la Asamblea Departamental, respectivamente. Para la posterior asociación de otros municipios de Cundinamarca, la Ley 2199 de 2022 estipula que requerirán la autorización de su respectivo concejo municipal, previa iniciativa del alcalde o de un tercio de los concejales, y la realización de al menos un cabildo abierto.

El Contraste con el Régimen Anterior: La 'Consulta Popular' Excluida

Históricamente, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 319, contemplaba la figura de las áreas metropolitanas, las cuales podían organizarse cuando dos o más municipios compartieran relaciones económicas, sociales y físicas que les dieran características de un conjunto metropolitano. Un elemento fundamental para la conformación o la vinculación de municipios a estas áreas metropolitanas era la consulta popular, considerada una condición constitucional de la mayor importancia para realizar los principios de democracia participativa. La decisión adoptada por el pueblo a través de este mecanismo era, y sigue siendo, obligatoria.

Sin embargo, el Acto Legislativo 2 de 2020 y la Ley 2199 de 2022 se apartan de esta tradición democrática. A diferencia de las áreas metropolitanas, la vinculación inicial del Distrito Capital y la Gobernación de Cundinamarca a la Región Metropolitana se sujeta a la aprobación de sus corporaciones públicas (Concejo Distrital y Asamblea Departamental), y no a una consulta popular ciudadana. Esta omisión ha generado un profundo descontento en diversos sectores de la sociedad.

Voces Críticas: La Participación Ciudadana en Juego

La rapidez con la que se aprobó e implementó la RMBC, incluso en medio de la pandemia y de manera virtual, ha sido percibida por algunos como un "afán del Cartel RMBC" y una falta de consulta popular y participación ciudadana. La Corte Constitucional, de hecho, se inhibió de pronunciarse sobre cargos por vicios de procedimiento relacionados con la vulneración del principio de participación ciudadana y la omisión de consulta previa a comunidades étnicamente diferenciadas (afrodescendientes, raizales, palenqueras e indígenas). Los críticos argumentan que el derecho a la consulta previa, estipulado en el Convenio 169 de la OIT, debería respetarse plenamente en estos casos, especialmente cuando hay asentamientos indígenas en los territorios afectados.

Representantes de municipios de Sabana Centro, a través de ASOCENTRO, han reclamado que la decisión de unirse a la RMBC no debe ser resuelta solo por el Concejo Municipal o Distrital, sino que también debe involucrar a la ciudadanía mediante una consulta popular con un umbral mínimo del 5% del censo electoral. Se enfatiza que las decisiones de este tipo son trascendentales y pueden repercutir positiva o negativamente en la vida de todos los ciudadanos, haciendo de la consulta popular el mecanismo idóneo para garantizar el derecho fundamental a la participación ciudadana. La frase "NO HAY REGIÓN METROPOLITANA SIN PARTICIPACIÓN CIUDADANA" encapsula este sentir.

Otras preocupaciones planteadas por diversos actores incluyen

• La posible "usurpación" de competencias de las asambleas departamentales y los concejos municipales en temas como la fijación de tarifas de transporte, la planificación de servicios y, crucialmente, el ordenamiento territorial.

• El temor a una expansión urbanística descontrolada y la especulación inmobiliaria (el "volteo de tierras"), que podría beneficiar a ciertos gremios económicos en detrimento del uso agrícola del suelo y la soberanía alimentaria, sin una planificación adecuada con la ciudadanía.

• La posibilidad de la creación de nuevos impuestos para los bogotanos (entre 0.5% y 5.0%), una preocupación planteada por el diputado Wilson Flórez.

• La percepción de que, a pesar de que la ley promueve el consenso en la toma de decisiones, la necesidad de aceptación de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca para decisiones clave como el nombramiento y retiro del Director, y los gastos e inversiones, constituye un poder de veto real que genera asimetrías de poder.

La Búsqueda de un Equilibrio | Hacia una Región Equitativa y Participativa

A pesar de las críticas, la Ley 2199 de 2022 y los promotores de la RMBC señalan que su finalidad es promover el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas y la ejecución de obras de interés regional, bajo principios de concurrencia, complementariedad, coordinación y subsidiariedad, manteniendo la autonomía territorial de sus integrantes. La ley enfatiza la importancia de la participación ciudadana, estableciendo mecanismos como el Ágora Metropolitana para la deliberación y concertación, aunque su capacidad decisoria ha sido cuestionada.

El debate sobre la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca y la exclusión de la consulta popular refleja una tensión fundamental entre la búsqueda de eficiencia en la gestión territorial y el principio de la democracia participativa. 

Mientras la Corte Constitucional ha avalado algunas funciones de la Región Metropolitana, afirmando que las entidades locales deciden voluntariamente asociarse y que las normas de ordenamiento territorial de la Región Metropolitana no desconocen la competencia de los concejos para reglamentar los usos del suelo, la exigencia de una participación ciudadana más profunda sigue siendo una bandera.

La discusión está lejos de cerrarse.

Proyectos de acto legislativo, como el radicado en la Cámara de Representantes en febrero de 2025, buscan precisamente modificar el artículo 325 de la Constitución para incorporar la consulta popular como mecanismo vinculante y obligatorio para que los municipios decidan si forman parte de la Región Metropolitana, incluyendo la consulta previa para territorios indígenas. Este esfuerzo legislativo y la persistente voz ciudadana subrayan la convicción de que, para que la Región Metropolitana cumpla verdaderamente sus objetivos de desarrollo sostenible y equitativo, debe construirse "con la gente" y "para la gente", garantizando que las decisiones que afectan el futuro de sus territorios sean tomadas de manera informada y democrática.

sábado, 2 de agosto de 2025

Cabildo Abierto En ZIPAQUIRA | Catastro Multiproposito

 

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0. Debates Concejo Municipal Fusagasuga


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El video documenta la primera sesión de un Cabildo Abierto Ciudadano en la historia de Zipaquirá, Cundinamarca, celebrada el 30 de julio de 2025. El tema central fue el Catastro Multipropósito y sus implicaciones en el municipio.

Reglamento y Desarrollo del Cabildo

• La sesión fue presidida por el Presidente de la Corporación, quien informó los tiempos máximos de intervención: 10 minutos para cada orador ciudadano y 20 minutos para el vocero del comité promotor.

• Las intervenciones debían referirse exclusivamente al tema del catastro multipropósito.

• Se prohibió el porte de armas, el ingreso de personas bajo el efecto de sustancias psicoactivas o alcohol, los murmullos, vociferaciones, pancartas ofensivas o con mensajes políticos/electorales, y aplaudir durante el cabildo.

• La seguridad de los asistentes fue coordinada con la Policía Nacional y Cuerpos de Socorro.

• El Cabildo Abierto se transmite por internet.

• Una sesión de respuestas por parte del alcalde se programó para el 6 de agosto de 2025.

Preocupaciones y Cuestionamientos de los Ciudadanos

Numerosos ciudadanos intervinieron, exponiendo casos personales y preocupaciones generales. Los puntos recurrentes incluyeron:

• Aumentos exagerados en avalúos e impuesto predial: Ciudadanos reportaron incrementos de hasta 500% o más, con casos específicos de 178 millones a 440 millones, 70 millones a 210 millones, 25 millones a 180 millones, 251 millones a 926 millones, o 1.2 millones a 12.7 millones.

• Irregularidades en los avalúos: Quejas sobre la valoración de construcciones temporales (enramadas, gallineros, marraneras, casas de perros) como permanentes, o estructuras antiguas valoradas como modernas.

• Falta de socialización e información: Muchos ciudadanos afirmaron no haber sido informados de la actualización catastral o de los cambios en sus predios, y no tuvieron acceso a la ficha catastral o a las tablas de valores.

• Problemas con el proceso de reclamación: Dificultades para radicar quejas, respuestas genéricas ("copia y pegue") sin solución de fondo, y falta de trazabilidad en las modificaciones.

• Cuestionamientos al costo y financiación: El costo de 20.000 millones de pesos para la actualización, la tercerización con empresas privadas como el consorcio Gestión Catastral Zipaquirá 2024 (que incluyó a Environmental Ingenieros S.A. e INCO S.A.) y la Lonja de Cundinamarca, y la falta de estudios de mercado que justificaran este valor.

• Impacto socioeconómico no considerado: El catastro multipropósito debe tener un componente socioeconómico, pero los ciudadanos, especialmente campesinos y pensionados, sienten que sus condiciones de vida no fueron tomadas en cuenta.

• Vulneración de derechos: Afectación al derecho a la propiedad, posible desplazamiento forzado por impuestos impagables, y afectación al campesinado como sujeto de derechos y especial protección constitucional.

• Incumplimiento de la municipalidad como gestor catastral: Cuestionamientos sobre la continuidad del servicio, el funcionamiento del geoportal, la notificación de mutaciones catastrales, y la idoneidad del operador contratado.

Respuestas y Postura del Alcalde Fabián Rojas García

El alcalde Fabián Mauricio Rojas García, acompañado de su equipo de gobierno (Secretaria de Hacienda, Gerente de Empresas Públicas, Ingeniera Estela Velásquez), respondió al cuestionario de 71 preguntas radicado por el comité.

• Reconocimiento de la situación: Agradeció el espacio y reconoció las "dolencias" de la gente, pero afirmó que no se puede solucionar todos los problemas de la ciudad en un año y siete meses.

• Obligación legal: Explicó que la actualización catastral es una obligación legal establecida por la Ley 1450 de 2011, que obliga a realizarla cada 5 años, y que en Zipaquirá no se hacía desde 2008 (hace 16 años).

• Datos de la actualización: Se actualizaron 78.239 predios (100% urbanos y rurales) y el valor catastral de la ciudad asciende a 11.6 billones de pesos.

• Procesos técnicos: Se utilizaron softwares como Catastro Pro, cumpliendo con los estándares técnicos del IGAC (modelo LADM Col). Se explicó la metodología de zonas homogéneas (físicas y geoeconómicas) y se afirmó que se tuvo en cuenta un enfoque diferencial para la zona rural, incluyendo factores como topografía, servicios, uso del suelo, y depreciación de construcciones.

• Socialización y reclamaciones: Afirmó que se realizaron 59 jornadas de socialización y se implementó una estrategia integral de comunicación, aunque reconoció que a veces la asistencia era mínima. Se informó que de 2.337 reclamaciones recibidas, 93 están pendientes, y que el porcentaje de quejas (2.99%) es inferior al promedio nacional.

Decisiones y Compromisos Futuros

El alcalde anunció dos decisiones importantes:

1. Presentar un proyecto de acuerdo para reducir la sanción por intereses de mora de vigencias anteriores y facilitar pagos sin cobro de intereses de financiación.

2. Actualizar el Estatuto Tributario para armonizarlo con la actualización catastral y evitar futuros inconvenientes.

• Además, el alcalde se comprometió a invertir 8.000 millones de pesos en la malla vial y a seguir gestionando recursos.

Intervenciones de los Concejales

Los concejales tuvieron un espacio para intervenir, presentando diversas posturas:

• Concejales de oposición (Camilo Calderón, Luz Ángela González, Alba Daniela Astias, Roberto Méndez, Danilo Riaño): Criticaron la falta de transparencia, la celeridad del proceso ("exprés"), la tercerización con privados, la ineficiencia del gasto de los 20.000 millones del endeudamiento, y el impacto desproporcionado en el campesinado. Resaltaron sus votos negativos al plan de desarrollo y al endeudamiento.

• Concejales de gobierno (Pedro Alvarado, Rigoberto Cañón, Lorena Pinzón, Javier Pérez): Defendieron la necesidad y obligatoriedad de la actualización catastral tras 16 años de rezago. Destacaron que el Acuerdo 11 de 2024 (liderado por el concejal Alberto Walteros) benefició a 56.618 predios al limitar el incremento al 30%, 50%, 70% o 100%, evitando que todos pagaran el doble. Mencionaron la incorporación de 16.058 predios nuevos que antes no tributaban. Subrayaron la labor de control político del Consejo y el esfuerzo en la socialización del proceso. También criticaron la politización del debate y la desinformación.

La sesión finalizó con el Presidente del Consejo enfatizando la creencia en el estado social de derecho y los mecanismos de participación ciudadana, recordando que este fue el primer cabildo abierto en la ciudad y que la decisión de la actualización fue impopular pero necesaria. Se anunció la continuación de la sesión el 6 de agosto de 2025 para que el gobierno municipal responda a las preguntas pendientes.

viernes, 1 de agosto de 2025

Desmintiendo el Mito | Lo Que se Dá entre la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, NO es un Contrato de Adhesión

 

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0. Debates Concejo Municipal Fusagasuga

Actualizaciones:

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Desmintiendo el Mito
 NO es un Contrato de Adhesión

Introducción

Recientemente, un video titulado "Curiosidades del primer DEBATE a la región metropolitana..." afirmó que el acuerdo entre la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca (RMBC) y los municipios es un "contrato de adhesión", sugiriendo que los municipios pierden su autonomía y no tienen capacidad de negociación. 

Sin embargo, esta afirmación se contrapone directamente con la naturaleza jurídica y los principios fundamentales que rigen la RMBC, según lo establecido en diversas fuentes. Este artículo busca desmantelar esa argumentación y aclarar la verdadera forma de vinculación.

¿Qué es un Contrato de Adhesión según la Crítica?

El video en cuestión insinúa que un "contrato de adhesión" en este contexto significaría que un municipio, al unirse a la RMBC, simplemente firma un documento sin posibilidad de modificar sus términos, cediendo una parte "importante de su autonomía" y sin poder incluir o retirar cláusulas. Esto implicaría una relación unilateral, donde la RMBC impone sus condiciones.

La Verdad Jurídica |Contratos Interadministrativos y Modelo Asociativo Voluntario

Contrario a la caracterización de "contrato de adhesión", la relación entre la RMBC y los municipios se materializa a través de diversos contratos interadministrativos. Esta es una modalidad contractual común en el ámbito público que permite la colaboración entre diferentes entidades del Estado.

La Ley 2199 de 2022, que rige la RMBC, establece explícitamente que se trata de un "modelo asociativo voluntario, progresivo y abierto de asociatividad regional". La vinculación de un municipio se da de manera libre y voluntaria, y debe compartir "uno o más hechos metropolitanos" reconocidos por el Consejo Regional con Bogotá y los municipios asociados. Este fundamento de compartir "hechos metropolitanos" implica una base para la cooperación en áreas específicas, no una imposición general.

La Autonomía Municipal | Voz, Voto y Consenso

Uno de los pilares fundamentales de la RMBC es el respeto por la autonomía territorial de los municipios.

• La Constitución Política (Artículo 287) garantiza la autonomía de las entidades territoriales, y esta no fue modificada por el acto legislativo que creó la RMBC. Los municipios mantienen su capacidad plena para tomar decisiones sobre sus asuntos internos.

• El Consejo Regional, máximo órgano de gobierno de la RMBC, está conformado por el alcalde mayor de Bogotá, los alcaldes de los municipios asociados y el gobernador de Cundinamarca. Todos tienen voz y voto en igualdad de condiciones, sin jerarquías ni votos ponderados.

• La Ley 2199 de 2022 y los estatutos de la RMBC promueven que las decisiones se tomen por consenso. En caso de no haber consenso en una primera votación, se busca una solución acordada, y si un proyecto afecta negativamente a un municipio, deben establecerse medidas de compensación o mitigación que sean concertadas con el municipio afectado antes de la aprobación del proyecto. Esto desvirtúa la idea de una imposición de cláusulas.

• Además, se ha aclarado que la vinculación a nuevos hechos metropolitanos por parte de un municipio requiere la aprobación previa de su Concejo Municipal, lo que demuestra un control democrático local sobre la expansión de las competencias de la RMBC.

Autonomía Fiscal y Sin Impuestos Automáticos

Otro punto clave para refutar la idea de un contrato de adhesión es la autonomía fiscal.

Las fuentes son enfáticas: la adhesión a la RMBC no implica la creación automática de nuevas cargas tributarias para los municipios ni para sus habitantes.

• Cualquier nueva fuente de financiación, sobretasa o contribución debe ser formulada, evaluada técnicamente y aprobada de manera autónoma por el respectivo Concejo Municipal.

• El aporte económico anual de los municipios asociados es mínimo y voluntario, como los 10 millones de pesos anuales que se plantean para Fusagasugá, lo cual no compromete la sostenibilidad fiscal del municipio.

• En el caso de Soacha, el aporte del municipio ha sido "mínimo a comparación de todo lo que ha recibido en ingresos".

Flexibilidad y la Posibilidad de Retiro

A diferencia de un contrato de adhesión, que podría dificultar la salida, la Ley 2199 de 2022 establece que la vinculación de un municipio a la RMBC no es vitalicia y permite el retiro voluntario al menos un año después del ingreso, mediante un proyecto de acuerdo presentado al Concejo Municipal y aprobado por mayoría absoluta. La única condición es que el municipio esté al día con sus obligaciones económicas y que la decisión no afecte el cumplimiento del plan estratégico metropolitano o los compromisos regionales ya adoptados.

El Caso de Soacha | Un Ejemplo en la Práctica

Soacha fue el primer municipio en unirse a la RMBC el 29 de abril de 2024, y su integración se dio precisamente a través de contratos interadministrativos. La experiencia de Soacha ha sido citada como exitosa por concejales locales como Jonathan Vela y Nicolás Martínez, quienes resaltan que la integración ha permitido al alcalde de Soacha sentarse en la misma mesa con el alcalde de Bogotá y el gobernador de Cundinamarca para concertar proyectos de ciudad, algo que antes no era posible. Esto implica un diálogo y una capacidad de incidencia que va más allá de la simple adhesión.

Además, proyectos como la extensión de la Línea 3 del Metro hasta Soacha, o la Fase IV de TransMilenio, no se implementan automáticamente; requieren la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio por parte de su Concejo Municipal. Esto demuestra que las decisiones de la RMBC no anulan la autoridad local, sino que requieren su aprobación y armonización.

Conclusión

La afirmación de que la relación entre la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca y los municipios es un "contrato de adhesión" es una simplificación inexacta que no se ajusta a la realidad jurídica ni a los principios de su funcionamiento. Las fuentes disponibles demuestran que la RMBC opera bajo un modelo asociativo voluntario, basado en contratos interadministrativos, que respeta la autonomía territorial, promueve la toma de decisiones por consenso, salvaguarda la autonomía fiscal de los municipios y contempla la posibilidad de un retiro voluntario.

Lejos de ser una imposición, la RMBC se concibe como una herramienta de cooperación y planificación conjunta para abordar desafíos regionales complejos y coordinar esfuerzos que trascienden las fronteras municipales, buscando un desarrollo sostenible y equitativo para todos sus asociados. Es crucial que el debate público se base en información precisa para comprender el verdadero alcance y las oportunidades de esta figura administrativa.

El Telón Caído de Nuestra Memoria Digital | Una Reflexión Necesaria Para El Concejo Municipal de Guasca

 


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4. La Gaceta del Concejo Municipal | Pilar de Transparencia y Acceso Ciudadano 


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El Telón Caído de Nuestra Memoria Digital
Una Reflexión Necesaria
Introducción

En la era digital, donde la inmediatez y la accesibilidad se han convertido en pilares fundamentales para el ejercicio de nuestros derechos ciudadanos, esperamos que la información de quienes nos representan esté al alcance de nuestra mano. 

Es una premisa básica: lo que sucede en los recintos del poder local debe ser transparente, visible y consultable. Después de todo, es la base para ejercer la participación y el control ciudadano sobre la gestión pública.

Las Sesiones del Concejo Municipal

Por años, las sesiones de nuestro Concejo Municipal en Guasca se transmiten en vivo a través de la plataforma Facebook. Una ventana digital que permite seguir los debates, entender las decisiones y ver el rostro de nuestros representantes en acción. Era un archivo vivo, un testimonio visual de la labor que nos incumbe a todos. Estos videos no eran solo grabaciones; eran una parte vital de la memoria histórica y el testimonio directo de la gestión y los debates del Concejo.

Una Advertencia de Facebook al Concejo Municipal

Pero, como un trueno en cielo azul, llegó una advertencia. La plataforma social, con sus propias reglas, anunció un cambio en su política que significaba una sola cosa: esos videos, ese registro visual de nuestros debates y decisiones, iban a desaparecer. Lo más alarmante es que Facebook avisó previamente sobre esta nueva política. El conocimiento estaba ahí, la alerta había sido dada.

Y a pesar de saberlo, de tener la oportunidad, ese tesoro visual se esfumó. Los registros de tantas sesiones, de tantos momentos de discusión pública, simplemente se perdieron. Nadie, al parecer, movió un dedo para resguardar esa evidencia valiosa para la comunidad que los eligió.

¿Porqué no se actuó para proteger esa evidencia?

La gran pregunta que resuena, la pregunta del millón de "dolores", es precisamente esa: ¿por qué, sabiendo lo que venía, no se actuó para salvaguardar esa evidencia?

La ley es clara: toda información en poder de las entidades públicas se presume pública y debe ser accesible en los términos más amplios posibles. Más aún, existe una obligación de gestionar y preservar los documentos públicos. El objetivo esencial de los archivos es que la información institucional sea recuperable para uso de la administración y como fuente de la historia. Los servidores públicos son, de hecho, responsables de la organización, conservación, uso y manejo de los documentos.

¿ El Plan de Gestión Documental del Concejo Municipal ?

Se espera que un Concejo Municipal cuente con un Programa de Gestión Documental (PGD), como el que posee el Concejo Municipal de Cartago, que busca la preservación a largo plazo del patrimonio documental, incluyendo la reproducción en medios digitales para asegurar el acceso ágil y oportuno a la información. La falta de un plan de contingencia para la información alojada en plataformas de terceros, a pesar de las advertencias, denota una inacción que contraviene el Principio de Divulgación Proactiva de la Información de la Ley 1712 de 2014, que exige publicar y divulgar documentos de interés público de forma rutinaria, proactiva, actualizada, accesible y comprensible.

Implicaciones de esta Perdida

Las implicaciones de esta pérdida son profundas. La imposibilidad de acceder a los videos de las sesiones limita la capacidad de los ciudadanos para realizar control social y veeduría al desempeño de los concejales y la administración municipal. Esto directamente afecta la confianza de la población. La rendición de cuentas se vuelve más opaca, y la verificación de las actuaciones de los concejales, más difícil.

Lo sucedido es un recordatorio contundente de que la vigilancia ciudadana no es una opción, sino una necesidad imperante. Es momento de que, como comunidad, exijamos a nuestros representantes no solo que cumplan con la ley de transparencia, sino que demuestren un compromiso genuino con la salvaguarda de nuestra memoria colectiva, sin importar el soporte. Debemos asegurar que este tipo de "telones caídos" no vuelvan a ocultar el relato de nuestra vida pública.

Argumentos Ponencia POSITIVA , Primer Debate | Fusagasuga Ingresa a la Region Metropolitana

 

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0.2 Argumentos POSITIVOS

Actualizaciones:

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Ponencia Positiva (Concejales Luis Gabriel Rodríguez Beltrán y Kelislénde Pérez Torres)

Objeto

Someter a discusión el proyecto como una oportunidad de asociatividad territorial para el desarrollo del municipio y la calidad de vida, abordando problemáticas en temas como seguridad alimentaria y seguridad ciudadana y justicia.

Unidad de Materia y Fundamento Legal

 Afirmaron que el proyecto cumple con el principio de unidad de materia y se fundamenta en la Ley 2199 de 2022, que permite la asociación voluntaria de municipios. Enfatizaron que la competencia de la Región Metropolitana será única y exclusivamente sobre los hechos metropolitanos de seguridad alimentaria y seguridad ciudadana, manteniendo la autonomía de las autoridades municipales en otros asuntos.

Autonomía Territorial y Participación

Aseguraron que el ingreso no implica la pérdida de autonomía, ya que la Ley 2199 de 2022 garantiza que Fusagasugá mantendrá su régimen territorial y político-administrativo, y tendrá voz y voto en el Consejo Regional. Cualquier nuevo hecho metropolitano requeriría aprobación previa del Consejo Municipal con control democrático.

Impacto Fiscal

Argumentaron que el aporte anual de 10 millones de pesos (incrementable con el IPC) es una contribución mínima voluntaria que no compromete la sostenibilidad fiscal del municipio ni requiere nuevos tributos.

Conclusiones

Invitaron a aprobar positivamente el proyecto, considerándolo un paso decisivo para el progreso de Fusagasugá y la región. Afirmaron que el proyecto es viable y cumple con todos los requisitos legales y administrativos, incluyendo la participación ciudadana a través del cabildo abierto y sesiones de socialización.

Argumentos Ponencia NEGATIVA , Primer Debate | Fusagasuga Ingresa a la Region Metropolitana

 

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Actualizaciones:

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Argumentos Ponencia NEGATIVA , Primer Debate

1. El Impacto Fiscal de la RMBC sobre Fusagasuga

Aunque la Directora de Presupuesto certificó que no generaba impacto fiscal negativo, la ponencia argumentó lo contrario.

2. Afectación del Marco Fiscal de Mediano Plazo

El proyecto contempla un aporte anual de 10 millones de pesos por parte del municipio, que se incrementará con el IPC, lo que afecta el marco fiscal de mediano plazo.

3. Riesgo de Desfinanciacion del Municipio

Existe un riesgo de desfinanciación y la posible necesidad de crear nuevos tributos (sobretasa al impuesto de delineación urbana, plusvalía, contribución regional de valorización) para cofinanciar proyectos, lo que requeriría la aprobación del Consejo Municipal y podría afectar la autonomía fiscal del municipio y de futuros concejos.

4. Hechos Metropolitanos "no especificados"

El proyecto no especifica los "hechos metropolitanos" a los que Fusagasugá se vincularía inicialmente, dejando abierta la puerta a futuras vinculaciones autónomas del alcalde con responsabilidades fiscales, sin la debida aprobación del Concejo Municipal.

Conclusiones

La ponencia concluyó que el proyecto no es viable desde el punto de vista legal y administrativo y propuso no darle debate y archivarlo. Se lamentó la falta de socialización con las comunidades y la existencia de vacíos en el alcance del proyecto.

jueves, 31 de julio de 2025

Segundo Debate Plenaria | Fusagasugá Ingresa a la RMBC

 

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5. El Articulo 325 CP y Sus Implicaciones en las Areas Metropolitanas y la Region Metropolitana Bogotá Cundinamarca


Actualizaciones:

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Introducción

El segundo debate del Proyecto de Acuerdo No. 12 de 2025, referente al ingreso del municipio de Fusagasugá a la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca, se llevó a cabo el miércoles 30 de julio de 2025, iniciando a las 8:15 a.m.. Contó con la presencia de 15 concejales y dos ausencias, asegurando el quórum necesario para la sesión.

Orden del día y Aprobación

El orden del día, que incluía el llamado a lista, la consideración y aprobación del acta anterior, la lectura de comunicaciones, el segundo debate del proyecto con citación a varios secretarios municipales, y proposiciones y asuntos varios, fue aprobado con 15 votos positivos. Se añadió un cuarto punto al orden del día para la participación ciudadana, aprobado por la totalidad de los concejales presentes.

Comunicaciones Recibidas

Se leyeron dos comunicaciones importantes:

• Sintraemenddes (Sindicato): Presentó una solicitud para archivar el proyecto de acuerdo, argumentando que no cumple con la Ley 819 de 2003 en cuanto al análisis de impacto fiscal. Afirmaron que el proyecto generaría gastos del presupuesto municipal para aportes a la Región Metropolitana, lo que exige un análisis fiscal explícito que no se incluyó, lo que constituiría un vicio de nulidad. También mencionaron la falta de socialización con gremios y ciudadanos.

• Directorio Municipal del Partido Liberal: Informó que, tras una socialización interna, una amplia mayoría apoyaba la posición negativa de los concejales Willington Ortúga y Daniel Maldonado Díaz respecto al proyecto. Reconocieron que, aunque Fusagasugá necesita iniciativas, hubo poca socialización y desinformación sobre el Acuerdo No. 12 y la Ley 2199 de 2022. Pidieron más socialización y escucha a la población.

Participación Ciudadana

Se abrió un espacio para la participación de la comunidad, con un listado de personas inscritas. El presidente del Concejo enfatizó la necesidad de mantener el orden, el respeto y la tolerancia, advirtiendo que cualquier manifestación grosera u ofensiva resultaría en la clausura de la participación o el retiro del recinto. Hubo momentos de tensión y llamados al orden por gritos y arengas.

Las intervenciones ciudadanas mostraron posiciones divididas

Argumentos a favor (Sí):

◦ Se mencionó la cooperación como fundamental para el desarrollo, citando experiencias personales de apoyo y la necesidad de asociatividad para superar desafíos.
◦ Se afirmó que el proyecto traerá desarrollo y oportunidades para la industria agrícola y piscícola, y que Fusagasugá no tiene páramos, desmintiendo la preocupación por el agua.
◦ Se destacó la experiencia del alcalde William García y se confió en que el proyecto es para el progreso y prosperidad del municipio.
◦ Se argumentó que los aportes económicos son mínimos y no comprometen la sostenibilidad fiscal.

Argumentos en contra (No):

◦ Se denunció la instrumentalización de citaciones para entrega de mercados a beneficiarios para generar apoyo al proyecto.
◦ Se criticó la falta de socialización y la desinformación a la comunidad, especialmente a presidentes de Juntas de Acción Comunal y ediles, calificando el proceso como un "engaño" y una "imposición".
◦ Se expresó preocupación por la pérdida de autonomía municipal, comparando la situación con la transformación de municipios en localidades de Bogotá.
◦ Se cuestionó el impacto fiscal y la capacidad de la Región Metropolitana para cumplir sus promesas, citando la falta de recursos y el historial con otros municipios como Soacha.
◦ Se denunció el "pulpo burocrático" y el "derroche público" en la Región Metropolitana, con gastos excesivos en contratos y publicidad que no han generado beneficios tangibles.
◦ Se afirmó que el proyecto promueve un modelo privatizador que puede poner en riesgo empresas de servicios públicos y beneficiar a grandes empresas de la capital.
◦ Se manifestó el temor a la gentrificación y a la falta de infraestructura para soportar el crecimiento proyectado en viviendas.
◦ Se enfatizó que la salida de la Región Metropolitana no es tan sencilla como se plantea, pues implica finalizar proyectos y una votación del Consejo.

Ponencias para el Segundo Debate

Ponencia Positiva (Concejales Luis Gabriel Rodríguez Beltrán y Kelislénde Pérez Torres): Fue la única leída en plenaria, ya que la ponencia negativa fue desaprobada en la Comisión Tercera.

◦ Argumentaron que el proyecto es una oportunidad de asociatividad territorial para el desarrollo municipal y la mejora de la calidad de vida, enfocándose en seguridad alimentaria y seguridad ciudadana y justicia.

◦ Aseguraron que Fusagasugá mantendrá su autonomía territorial, régimen político-administrativo, y tendrá voz y voto en el Consejo Regional.

◦ Cualquier nuevo hecho metropolitano requerirá aprobación previa del Concejo Municipal.
◦ El aporte anual de 10 millones de pesos (incrementable con el IPC) es una contribución mínima que no compromete la sostenibilidad fiscal ni requiere nuevos tributos.

◦ Se destacó que la Ley 2199 de 2022 permite la salida voluntaria del municipio después de un año, mediante un proyecto de acuerdo presentado al Consejo Municipal.

◦ La ponencia fue aprobada con 10 votos positivos y 7 negativos.

Debate y Votación por Artículos del Proyecto de Acuerdo: Durante el debate, se presentaron varias proposiciones para modificar el proyecto original, con el objetivo de "blindar" al municipio y aclarar competencias:

• Modificación del Preámbulo y Considerandos: Se propusieron y aprobaron (10 a 7 votos) la inclusión de nuevos considerandos para detallar las funciones de los consejos municipales y fortalecer la autonomía territorial, así como para especificar los hechos metropolitanos de seguridad alimentaria (y abastecimiento) y seguridad integral (seguridad ciudadana, convivencia y justicia).

• Artículo Primero (Autorización de Ingreso): Se propuso eliminar el parágrafo que permitía la vinculación a futuros hechos metropolitanos sin nueva aprobación. Esta proposición fue aprobada (10 a 7 votos), y el artículo modificado también fue aprobado (10 a 7 votos).

• Artículo Segundo (Hechos Metropolitanos): Se propuso la creación de un nuevo Artículo Segundo que establece explícitamente que el municipio únicamente hará parte de los hechos metropolitanos de seguridad alimentaria y abastecimiento, y seguridad integral, convivencia y justicia. Además, se añadió un parágrafo que establece que cualquier nuevo hecho metropolitano requerirá la aprobación del Concejo Municipal de Fusagasugá, y otro parágrafo para incluir la gestión del Centro Agrotecnológico del Sumapaz (Quebrajacho) como proyecto estratégico. Esta proposición fue aprobada (10 a 7 votos), al igual que el nuevo artículo.

• Artículo Tercero (Autonomía Territorial): El texto original del Artículo Segundo (sobre autonomía territorial) pasó a ser el Artículo Tercero. Fue aprobado (10 a 7 votos).

• Artículo Cuarto (Aporte de Recursos): El texto original del Artículo Tercero (sobre el aporte anual de 10 millones de pesos) pasó a ser el Artículo Cuarto. Fue aprobado (10 a 7 votos).

• Nuevo Artículo Quinto (Decisiones Municipales): Se propuso y aprobó (10 a 7 votos) un nuevo artículo que reafirma que las decisiones sobre instrumentos de planeación, asuntos presupuestales, tributarios, usos del suelo y ordenamiento territorial de Fusagasugá corresponderán al Concejo Municipal, y que el ingreso a la Región Metropolitana no implicará transferencia ni afectación de competencias sobre gestión de la biodiversidad ni servicios públicos domiciliarios (acueducto, alcantarillado, aseo y tarifas).

• Nuevos Artículos Sexto, Séptimo y Octavo: Se propusieron y aprobaron (10 a 7 votos cada uno) nuevos artículos para establecer el control político del Concejo Municipal sobre la Región Metropolitana, el seguimiento y evaluación anual por parte de la Secretaría de Planeación, y la obligación del Director de la Región Metropolitana de realizar rendición de cuentas anual en Fusagasugá.

Nuevos Artículos Noveno y Décimo: Se propusieron y aprobaron (10 a 7 votos cada uno) nuevos artículos para:

◦ Participación Ciudadana (Artículo Noveno): La administración municipal deberá promover mecanismos de participación ciudadana para socializar proyectos y beneficios de la Región Metropolitana en cada comuna y corregimiento, garantizando jornadas de capacitación e información.

◦ Retiro de la Región Metropolitana (Artículo Décimo): Se incluyó la posibilidad de que el alcalde presente un proyecto de acuerdo para solicitar el retiro del municipio al menos un año después del ingreso, el cual deberá ser aprobado por mayoría absoluta del Concejo.

• Artículo Once (Vigencia): El último artículo del proyecto, referente a la vigencia, pasó a ser el Artículo 11. Fue aprobado (10 a 7 votos).

Decisión Final

Finalmente, el proyecto de acuerdo, con todas las modificaciones y adiciones, fue aprobado por el Concejo Municipal con 10 votos positivos y 7 votos negativos, y pasará a ser Acuerdo Municipal para su sanción, publicación y cumplimiento. La sesión concluyó a las 2:48 p.m.

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