miércoles, 23 de julio de 2025

Analizando el Video: "¿CÓMO ES, COMO SERÍA… LA REGION METROPOLITANA BOGOTA - CUNDINAMARCA?"

 

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2. Acto Legislativo 02 de 2020 | Se modifica Articulo 325 de la Constitución Politica de Colombia



La Red Social, Consejer@s CTPs Colombia

1. Percepciones De Los Consejer@s Territoriales De Planeación En Colombia | ¿ Democracia En Riesgo ?


4. DIALOGANDO en La Red Social, Consejer@s CTPs Colombia Sobre la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, RMBC

Actualizaciones:

1. 
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Introducción

Vamos a sumergirnos en el fascinante mundo de la argumentación analizando un video que Sacó la RMBC en Youtube: "¿CÓMO ES, COMO SERÍA… LA REGION METROPOLITANA BOGOTA - CUNDINAMARCA?"

Este tipo de contenido no solo nos informa, sino que también busca convencernos de una idea, y lo hace empleando estrategias argumentativas que son esenciales para apoyar opiniones con razones y pruebas. El video que nos ocupa se apoya fundamentalmente en una clase de argumentación persuasiva y didáctica, buscando que la audiencia no solo entienda un concepto complejo, sino que también lo acepte y lo vea como algo positivo.

Las Claves Argumentativas del Video

1. Argumentos por Analogía: "El Comité de Vecinos de Nuestro Edificio"

Una de las herramientas más potentes del video es el uso de argumentos por analogía. Las analogías comparan un caso específico con otro, sugiriendo que si dos ejemplos son similares en muchos aspectos relevantes, también lo serán en otro aspecto más particular. El video logra esto magistralmente al comparar la compleja relación entre Bogotá y los municipios circundantes con la administración de un edificio de apartamentos.

  • Los "apartamentos": Bogotá y cada municipio son vistos como "apartamentos", donde cada uno toma sus propias decisiones internas.
  • Las "zonas comunes": Elementos compartidos como vías, servicios públicos y transporte se asemejan a las "zonas comunes" del edificio, cuya gestión afecta a todos.
  • El "comité de vecinos": La propuesta de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca se presenta como el "comité de vecinos" que se organiza para coordinar y mejorar la convivencia en esas áreas compartidas.

Esta analogía es tremendamente persuasiva porque transforma un concepto abstracto de gobernanza en algo tangible, familiar y fácil de entender para cualquier persona. Al conectar la idea con una experiencia cotidiana como vivir en un edificio, el video hace que el propósito y los beneficios de la Región Metropolitana sean intuitivamente claros y deseables.

2. Argumentos sobre Causas y Efectos: "Sembrar la Región para Cosechar Bienestar"

El video también emplea argumentos causales, que buscan explicar por qué algo sucede, o en este caso, qué efectos positivos se esperan de una acción propuesta. Al preguntar retóricamente "¿Y esto para qué nos serviría?", el video lista una serie de resultados beneficiosos directos para los ciudadanos:

  • Sistemas de transporte eficientes que conectan a todos.
  • Mejor acceso a productos de calidad directamente de los campesinos.
  • Incremento en la calidad de vida general.
  • Gestión y conservación del agua. 

Estos argumentos funcionan al presentar la Región Metropolitana no solo como una idea, sino como la causa directa de mejoras tangibles, lo que la convierte en una solución práctica y atractiva para problemas existentes. Aunque no se detalla cada mecanismo, la promesa de estos efectos positivos es suficiente para el objetivo divulgativo del video. Un buen argumento causal no solo muestra una correlación, sino que también explica cómo la causa lleva al efecto, aunque sea de forma implícita en un formato divulgativo como este.

La Aplicación de las Reglas de la Argumentación

Más allá de los tipos de argumentos, el video demuestra una adhesión notable a varias reglas generales para construir buenos argumentos.

Claridad y Concisión: El video utiliza un lenguaje concreto, específico y definitivo. Evita los términos abstractos o vagos, lo que facilita la comprensión del complejo concepto por parte de una audiencia amplia. 

Presentación en Orden Natural: Las ideas se exponen de manera lógica y coherente. El video primero identifica el problema de la falta de coordinación y luego presenta la solución (la Región Metropolitana) y sus beneficios esperados. Esto permite que la línea de pensamiento sea fácil de seguir para los espectadores.

Evitar Lenguaje Emotivo: El tono del video es neutral y objetivo, centrado en la información y los beneficios. Es importante  no caricaturizar a la oposición ni usar lenguaje que solo busque manipular emociones, ya que una presentación cuidadosa de los hechos puede ser más convincente.

Uso de Términos Consistentes: Para garantizar la claridad y la cohesión, el video mantiene una terminología coherente, como "Región Metropolitana" y la analogía del "comité de vecinos". Esto asegura que las conexiones entre las ideas sean claras y que el argumento se mantenga unido.

Partir de Premisas Fiables: Aunque el video no presenta datos estadísticos profundos, sus premisas iniciales sobre los desafíos de la convivencia en una gran región son conocimientos generales y ampliamente aceptados por la audiencia. Si las premisas son débiles, la conclusión también lo será.

Anticipar Objeciones: Un punto clave de un buen argumento es anticipar y abordar posibles objeciones. El video lo hace al asegurar que la Región Metropolitana "no le quita autonomía a los municipios". Esta anticipación fortalece la posición del argumento y demuestra una comprensión profunda del tema.

En Resumen

En resumen, la clase de argumentación empleada por el video es altamente efectiva para la divulgación y la persuasión de una audiencia general. Logra simplificar un concepto complejo a través de una analogía poderosa y presenta los beneficios de manera clara y directa, siguiendo las directrices de construir argumentos sólidos.

Podríamos decir que el video es como un arquitecto habilidoso que no solo diseña un edificio funcional, sino que también lo presenta de tal manera que cada persona puede visualizarse viviendo cómodamente en él, entendiendo el valor de cada espacio compartido y la importancia de un buen consejo de administración para una convivencia armoniosa y próspera.

martes, 22 de julio de 2025

Resolucion 247 de 2022 | Determinantes Para EOT

 

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1. Ley 388 de 1997 | Planes Ordenamiento Territorial

2. Una Mirada SISTEMICA al EOT GUASCA


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CONSIDERANDOS

1. Ley 99 de 1993

1.1 

2. Ley 388 de 1997

2.1 

3. Ley 507 de 1999

4. Ley 4002 de 2004

...

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO

 Adóptense las determinantes ambientales para los Esquemas de Ordenamiento Territorial de los municipios de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Guavio - CORPOGUAVIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y demás normas reglamentarias, con el fin de ser tenidas en cuenta por los ocho (8) municipios de la jurisdicción, en los procesos de formulación, revisión, ajuste y/o actualización de los Esquemas de Ordenamiento Territorial. 

ARTÍCULO SEGUNDO

Acoger el instrumento técnico denominado “Documento Técnico General de Determinantes y Asuntos Ambientales de CORPOGUAVIO”, el cual hace parte integral del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO PRIMERO

El documento referido se publicará en la pagina oficial de la entidad www.corpoguavio.gov.co , como anexo I del presente acto administrativo. 

PARÁGRAFO SEGUNDO

Las Fichas de Determinantes Ambientales se encuentran elaboradas por CORPOGUAVIO, para cada uno de los ocho (8) municipios de la jurisdicción y hacen parte integral del instrumento técnico denominado “Documento Técnico General de Determinantes y Asuntos Ambientales de CORPOGUAVIO”. 

PARÁGRAFO TERCERO

La cartografía oficial que brinda soporte a los documentos referido en el presente articulado, fue elaborada a escala 1:25.000 según las especificaciones técnicas de la infraestructura colombiana de datos espaciales del IGAC estará disponible en la página oficial de la entidad www.corpoguavio.gov.co, para facilitar su consulta e incorporación en los instrumentos de planificación territorial. 

ARTÍCULO TERCERO

Para efectos de esta Resolución, las determinantes ambientales se agrupan conforme la tipología establecida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con los siguientes ejes temáticos: 3.1. Determinantes ambientales derivados de los elementos naturales del territorio. 3.2. Determinantes ambientales relacionadas con el medio transformado y la calidad de vida. 3.3. Determinantes ambientales para con la gestión del riesgo y del cambio climático. 3.4. Determinantes ambientales relacionados con las densidades máximas de ocupación.

ARTÍCULO CUARTO

Comunicar y socializar el presente acto administrativo a las Alcaldía Municipales de la jurisdicción de esta Corporación Autónoma, para ser tenido en cuenta en los procesos de formulación, revisión y/o actualización de sus Esquemas de Ordenamiento Territorial EOT.

ARTÍCULO QUINTO

Comunicar y socializar las fichas de Determinantes Ambientales y su insumo cartográfico, elaboradas por CORPOGUAVIO, para cada uno de los ocho (8) municipios de la jurisdicción y se remitirán respectivamente para su conocimiento y fines pertinentes. 

ARTICULO SEXTO

Publicar el contenido de presente Acto Administrativo y los anexos enunciados en el cuerpo resolutivo del presente acto, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021, que modifica el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTICULO SÉPTIMO

 La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 686 de 2008, y demás normas que le sean contrarias.

Ley 2294 de 2023 | Plan Naciona De Desarrollo

 

LINK DEL PLAN NACIONAL

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TÍTULO I: PARTE GENERAL

ARTÍCULO 1°. Objetivos del Plan Nacional de Desarrollo

ARTÍCULO 2°. Parte Integral de esta Ley

ARTÍCULO 3°. Ejes de Transformación del Plan Nacional de Desarrollo

ARTÍCULO 4°. Ejes Transversales del Plan Nacional de Desarrollo

TÍTULO II: PLAN DE INVERSIONES Y PRESUPUESTOS PLURIANUALES

ARTÍCULO 5°. Plan Nacional de Inversiones Públicas 2023-2026

ARTÍCULO 6°. Recursos Financieros, Presupuestos Plurianuales y Consistencia Fiscal del Plan Nacional de Inversiones Públicas

TÍTULO III: MECANISMOS DE EJECUCIÓN DEL PLAN
 
CAPÍTULO I: Proyectos, Políticas y Programas para la Construcción de la Paz

CAPITULO II: Ordenamiento del Territorio alrededor del agua y Justicia Ambiental

Sección I : Justicia Ambiental y Gobernanza Inclusiva
Articulo 25

Sección II: El Agua y Las personas en el Centro del Ordenamiento Territorial

ARTÍCULO 32. Modifíquese el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, el cual quedará así:


CAPITULO III: Seguridad Humana y Justicia social
...

ARTICULO 372: Vigencias y Derogatorias

Los Determinantes De Ordenamiento Territorial y su Orden de Prevalencia | Ley 388 de 1997, Articulo 10

 

LINK DE LA LEY 388 DE 1887

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1. Ley 388 de 1997 | Planes Ordenamiento Territorial

2. Una Mirada SISTEMICA al EOT GUASCA

 2.2 Revisión "Extraordinaria del EOT" | No Existe ese Termino !!!

3. Ley 1454 de 2011 | Normas Organicas Sobre Ordenamiento Territorial



Actualizaciones:

1. 
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ARTÍCULO 10. DETERMINANTES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SU ORDEN DE PREVALENCIA.

En la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

1. Nivel 1. 

Las determinantes relacionadas con la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria.

a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales por las entidades del Sistema Nacional Ambiental en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales y demás normativa concordante, tales como las limitaciones derivadas de estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales.

b) Las disposiciones que reglamentan el uso y funcionamiento de las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestales nacionales.

c) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del ambiente y de los recursos naturales renovables, en especial en las zonas marinas y costeras y los ecosistemas estratégicos; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción en cuanto a la reserva, alindamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, y las reservas forestales; a la reserva, alindamiento y administración de los parques naturales de carácter regional; las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica.

d) Las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos de desastres, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales, y las relacionadas con la gestión del cambio climático.

e) El Análisis Situacional y la Evaluación Ambiental Estratégica del departamento de La Guajira, que realizará el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las demás entidades del orden nacional y territorial competentes, instrumentos que serán vinculantes y configurarán determinante ambiental para la conservación, la protección del ambiente y los ecosistemas, el ciclo del agua, los recursos naturales, la prevención de amenazas y riesgos de desastres, la gestión del cambio climático y la soberanía alimentaria.

(Literal e), Adicionado por el Art. 6 del Decreto 1277 de 2023)

2. Nivel 2. 

Las áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación de los habitantes del territorio nacional localizadas dentro de la frontera agrícola, en particular, las incluidas en las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos, declaradas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con los criterios definidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - UPRA, y en la zonificación de los planes de desarrollo sostenible de las Zonas de Reserva Campesina constituidas por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras - ANT. Lo anterior, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

3. Nivel 3. 

Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico, arqueológico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.

4. Nivel 4. 

El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional; fluvial, red férrea, puertos y aeropuertos; infraestructura logística especializada definida por el nivel nacional y regional para resolver intermodalidad, y sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía y gas, e internet. En este nivel también se considerarán las directrices de ordenamiento para las áreas de influencia de los referidos usos.

5. Nivel 5.

Los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano, en cuanto se refieran a hechos metropolitanos, así como las normas generales que establezcan los objetivos y criterios definidos por las áreas metropolitanas en los asuntos de ordenamiento del territorio municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1625 de 2013 y la presente Ley.

6. Nivel 6. 

Los Proyectos Turísticos Especiales e infraestructura asociada, definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

PARÁGRAFO PRIMERO. 

El Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi definirá, en el término de un año, el procedimiento para el desarrollo, actualización y disposición de la información documental técnica, jurídica y geoespacial de las determinantes. Para tal efecto, considerarán el Modelo de datos de administración del territorio definido por el Sistema de Administración del Territorio (SAT), para que las entidades competentes para su expedición, las delimiten geográficamente con su respectiva zonificación y restricciones de uso. Asimismo, definirán los parámetros para que las entidades responsables de la expedición de las determinantes implementen mecanismos de coordinación entre estas, y con los entes territoriales en el marco de su autonomía, conforme a las prevalencias aquí indicadas, y de adecuación y adopción en los Planes de Ordenamiento Territorial de acuerdo con las particularidades y capacidades de los contextos territoriales.

PARÁGRAFO SEGUNDO

Los agentes públicos y privados a cargo de planes y proyectos con desarrollo físico espacial en el territorio estarán obligados a cumplir con las determinantes de ordenamiento territorial y sus prevalencias desde la prefactibilidad de los mismos.

Los departamentos, municipios, distritos y esquemas asociativos territoriales acatarán con carácter de obligatorio cumplimiento las determinantes de ordenamiento territorial durante las etapas de formulación e implementación de sus instrumentos de ordenamiento territorial.

PARAGRAFO TERCERO.

Para los territorios y territorialidades indígenas y para los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras los determinantes del ordenamiento del territorio, indicados en este artículo, respetarán y acatarán los principios de la Palabra de Vida, Leyes de Origen, Derecho Mayor, Derecho Propio de cada pueblo y/o comunidad Indígena, negra, afrocolombiana, raizal y palenquera. En todo caso, los fundamentos definidos por los pueblos y comunidades indígenas serán vinculantes para todos los actores públicos y privados en sus territorios y territorialidades.

(Modificado por el Art. 32 de la Ley 2294 de 2023)

lunes, 21 de julio de 2025

DIALOGANDO en La Red Social, Consejer@s CTPs Colombia Sobre la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, RMBC

 

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2. Acto Legislativo 02 de 2020 | Se modifica Articulo 325 de la Constitución Politica de Colombia



La Red Social, Consejer@s CTPs Colombia

1. Percepciones De Los Consejer@s Territoriales De Planeación En Colombia | ¿ Democracia En Riesgo ?



Actualizaciones:


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Introducción | Iniciamos Un Dialogo Respetuoso

Hace algún tiempo, en los vibrantes espacios de una red social creada para conectar a los Consejeros Territoriales de Planeación (CTPs) de Colombia, donde a menudo sentían el aislamiento y la falta de impacto en su valioso rol de participación local, comenzó a gestarse un diálogo que resonaba con fuerza, no solo entre estos especialistas, sino entre todos aquellos interesados en el futuro de nuestro territorio. 

A partir de la discusión sobre la Propuesta del Área Metropolitana del Valle de San Nicolás en Antioquia, cuya consulta popular estaba próxima, se encendió también un diálogo respetuoso sobre la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca (RMBC). Aunque ambas figuras comparten elementos, la RMBC se ha calificado como un caso sui generis dentro de la normativa colombiana. Desde sus inicios, este modelo ha generado una serie de inquietudes y argumentos en contra, aún a la espera de un contrapeso de voces a favor.

Modificación de la Constitución

Esta iniciativa no es un capricho del momento, sino la cristalización de una profunda necesidad de redefinir la relación entre Bogotá Distrito Capital y los municipios vecinos. El Acto Legislativo 2 de 2020, promulgado el 22 de julio de ese año, fue el hito que modificó el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia, dando vida a la RMBC. Su misión es clara: funcionar como una entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial, concebida para garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo.

El Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios del departamento pueden unirse a esta región, especialmente si comparten dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas. En el ámbito de sus competencias, las decisiones de esta nueva Región están pensadas para tener superior jerarquía sobre las del Distrito, los municipios asociados y el departamento de Cundinamarca, en lo relacionado con los temas objeto de su competencia. No obstante, un aspecto fundamental que siempre se buscó salvaguardar fue la autonomía territorial de las entidades que la conformen, dejando claro que no quedarán incorporadas al Distrito Capital. De hecho, el propio Distrito Capital podría, a su vez, conformar una región administrativa con otras entidades de carácter departamental.

La Ley Organica 2199 de 2022

La Ley 2199 de 2022 define que la Región Metropolitana busca promover el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional, sin posiciones dominantes. Sus principios incluyen la sostenibilidad, el reconocimiento de la pluralidad geográfica, institucional, económica, social, étnica y cultural, y la promoción de la identidad regional. También se rige por la gradualidad en la asunción de funciones, la economía y el buen gobierno, la especialidad (solo interviene en competencias transferidas o delegadas, no exclusivas de los municipios, distrito o departamento), la participación ciudadana, la coordinación, la subsidiariedad y la complementariedad. Se requiere que los municipios que se asocien compartan uno o más "hechos metropolitanos" reconocidos por el Consejo Regional. Estos hechos metropolitanos son fenómenos o situaciones que afectan o benefician a múltiples entidades asociadas y cuya gestión coordinada es más efectiva. Para su declaración, se requiere un documento técnico de soporte que caracterice el fenómeno, establezca interdependencias y defina objetivos. La Ley 2199 también detalla las competencias de la RMBC en áreas como movilidad, seguridad ciudadana, seguridad alimentaria, servicios públicos domiciliarios y TIC, desarrollo económico, ambiente y ordenamiento territorial y hábitat.

Desafios y Preocupaciones

Sin embargo, el camino hacia la consolidación de la RMBC no ha estado exento de desafíos y preocupaciones. Una de las críticas más recurrentes ha sido la velocidad de su proceso de aprobación e implementación, incluso en medio de la pandemia y de manera virtual, lo que para algunos, como el señor Iván Carrillo de RURALIA URBANA, pareció un "afán del Cartel RMBC". Esta celeridad, sumada a la percepción de una falta de consulta popular y participación ciudadana, ha sido un punto de fricción constante. De hecho, la Corte Constitucional se inhibió de pronunciarse sobre algunos cargos de vicios de procedimiento relacionados con la vulneración del principio de participación ciudadana y la omisión de consulta previa a comunidades afrodescendientes, raizales, palenqueras e indígenas. Se ha señalado que el derecho a la consulta previa, estipulado en el Convenio 169 de la OIT, debería respetarse plenamente en estos casos.

Inquietudes

También han surgido inquietudes sobre la posible "usurpación" de competencias de las asambleas departamentales en temas como la fijación de tarifas de transporte y la planificación de servicios. Voces como las de la Veeduría Ambiental Teusacá La Calera han centrado su preocupación en la expansión urbanística sin control y la especulación inmobiliaria ("volteo de tierras"), reclamando un modelo de integración que prime el cuidado del agua y la naturaleza, y que garantice la soberanía alimentaria, lamentando la aparente ausencia de una autoridad ambiental con poder real dentro de la RMBC. La idea de que sectores económicos busquen lucrarse con grandes negocios en el departamento, desplazando personas y sin una planificación con la ciudadanía, también ha sido un argumento central en contra de la iniciativa. Se ha mencionado que la Región Metropolitana podría crear cinco nuevos impuestos para los bogotanos, entre el 0.5% y el 5.0%, y que los municipios podrían perder el control de su ordenamiento territorial, servicios públicos y transporte interno. Los municipios de Sabana Centro han expresado preocupaciones por el crecimiento desbordado de Bogotá, la afectación de los servicios públicos y la falta de planificación vial.

Apreciaciones de los Consultores

Pese a estas preocupaciones, un estudio del Centro Nacional de Consultoría (2022) ha sugerido que la implementación de esta Región no generaría un impacto fiscal adverso y, por el contrario, podría incrementar la actividad económica formal y, con ello, el recaudo tributario. Además, la Corte Constitucional ha señalado que en materia de ordenamiento territorial, las normas de la Región Metropolitana no desconocen la competencia de los concejos para reglamentar los usos del suelo y que las entidades locales deben respetar un marco normativo, pero son ellas las que deciden asociarse voluntariamente a la Región Metropolitana.

A modo de Conclusión

Es una narrativa compleja, donde la visión de una planificación regional integrada para mejorar la movilidad, los servicios públicos y el ordenamiento territorial, choca con la persistente preocupación por la autonomía de los municipios y la verdadera participación ciudadana. La creación de la Región Metropolitana, aunque se plantea como una solución para problemas estructurales y un motor de desarrollo sostenible y equitativo, nos invita a una reflexión profunda sobre cómo, en la búsqueda de soluciones a gran escala, podemos asegurar que la voz de cada comunidad, cada municipio y cada ciudadano sea verdaderamente escuchada y respetada.

Al final, este ambicioso proyecto es como un gran tejido que se va hilando, puntada a puntada, sobre la geografía de Bogotá y Cundinamarca. Para que esta tela sea fuerte y duradera, y no solo bella, es esencial que cada hebra, cada hilo de autonomía local y participación ciudadana, se entrelace con cuidado y propósito, asegurando que el diseño final sea un reflejo auténtico y beneficioso para la vida de todos.

Acto Legislativo 02 de 2020 | Se modifica Articulo 325 de la Constitución Politica de Colombia

 

LINK DEL ACTO LEGISLATIVO

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1. El Papel De Los CTPs En Las Areas Metropolitanas | El Caso Area Metropolitana del Valle De San Nicolas, Antioquia



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Índice del ACTO LEGISLATIVO 2 DE 2020
(julio 22)

Propósito Principal

Modifica el artículo 325 de la Constitución Política de Colombia y dicta otras disposiciones.

Artículo 1°

Modificación del Artículo 325 de la Constitución Política de Colombia.
  • Creación de la Región Metropolitana Bogotá, Cundinamarca:
  • Como entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial.
Objeto: Garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo.

Participantes: El Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios de Cundinamarca podrán asociarse cuando compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas.

Jerarquía de Decisiones: En su jurisdicción, las decisiones de la Región Metropolitana tendrán superior jerarquía sobre las del Distrito, los municipios asociados y el departamento de Cundinamarca, en lo relacionado con los temas de su competencia.

Autonomía Territorial: Las entidades territoriales que la conformen mantendrán su autonomía territorial y no quedarán incorporadas al Distrito Capital.

Posibilidad para el Distrito Capital: También podrá conformar una región administrativa con otras entidades territoriales de carácter departamental.

Parágrafo Transitorio 1°

Procedimiento para el ingreso de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca a la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca (someter a votación del Concejo Distrital y la Asamblea Departamental).

Parágrafo Transitorio 2°

Una Ley Orgánica definirá el funcionamiento de la Región Metropolitana y deberá atender las siguientes reglas y asuntos:

1. Participación: El Congreso de la República promoverá la participación ciudadana y de los entes territoriales interesados en su trámite.

2. Asociación de Municipios: El procedimiento y las condiciones para la asociación de los municipios a la Región Metropolitana.

3. Grado de Autonomía: El grado de autonomía de la Región Metropolitana.

4. Consejo Regional: Será su máximo órgano de gobierno, conformado por el Alcalde Mayor de Bogotá, los Alcaldes de los municipios de Cundinamarca que se asocien y el Gobernador de Cundinamarca.

5. Sistema de Toma de Decisiones

▪ Promoverá el consenso.
▪ No se contemplará la figura de municipio núcleo ni habrá derecho al veto.
▪ Ninguna decisión sobre los temas que defina la Región Metropolitana podrá ser tomada por una sola de las entidades territoriales asociadas.
▪ Para decisiones sobre nombramiento y retiro del Director, y gastos e inversiones, se requerirá la aceptación de la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Gobernación de Cundinamarca.

6. Parámetros y Mecanismos

Establecimiento de parámetros de identificación de hechos metropolitanos, mecanismos de financiación, estructura administrativa del Consejo Regional, sus funciones, secretaría técnica, mecanismos de participación ciudadana y transferencia de competencias de la nación.

7. Financiación CAR: La Región Metropolitana no modifica el régimen de financiación de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), ni los municipios que componen su jurisdicción.

8. Control Político: Lo ejercerán el Concejo Distrital, los Concejos Municipales y la Asamblea Departamental.

Artículo 2°

Establece que el presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

Firmas:

◦ El Presidente del honorable Senado de la República, Lidio Arturo García Turbay.
◦ El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco.
◦ El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Alberto Cuenca Chaux.
◦ El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

Resumen de Jurisprudencia (Relevante para el Acto Legislativo):
• Documento completo: Declarada inhibida por ineptitud sustantiva de la demanda (Sentencia de la Corte Constitucional C-348 de 2021).
• Documento completo, Artículo 1 y Artículo 2: Declarado exequible por el cargo analizado (Sentencia de la Corte Constitucional C-348 de 2021).

¿ Porqué el CONCEJO MUNICIPAL, Conociendo esta Nueva Politica de Facebook, No actuó Salvando La Memoria Historica en Video de sus Sesiones ? | La pregunta del millón.

 

LINK DE LA POLITICA
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0. ¡ DESAPARECIERON los Videos de las Sesiones del Concejo Municipal, Grabados mediante En Vivos en la FAN PAGE !!!

1. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991

Actualizaciones:


1. 
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¿ Porqué el CONCEJO MUNICIPAL, Conociendo esta Nueva Politica de Facebook, No actuó Salvaguardando La Memoria Historica en Videos de sus Sesiones ? 

Si se ponen "leguleyos", dirán...la ley solo nos obliga a tener publicadas las ACTAS en la Pagina Web oficial.

¿ Donde pues estan las actas publicadas, sin que un ciudadano de a pie tenga que solicitarlas, cuando es OBLIGACION de ley tenerlas publicas en la pagina web y en la GACETA MUNICIPAL?

¿ Donde pues, está el COMPROMISO con la Gestión Documental?

Teniendo conocimiento de que esto iba a suceder, porque Facebook aviso PREVIAMENTE, ¿ Porqué no se tomaron las medidas para SALVAGUARDAR esas evidencias en video, que aunque no son de ley...son importantes para la Comunidad que los eligió?

He ahi, una pregunta del millon de "DOLORES"...

¿ Que han pensado para que esto no vuelva a pasar ?
¿ Tiene alguna solución ?

¡ DESAPARECIERON los Videos de las Sesiones del Concejo Municipal, Grabados mediante En Vivos en la FAN PAGE !!!

 

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Nunca cambias las cosas
 luchando contra la realidad existente.

Para cambiar algo,
 
Construye un nuevo modelo 
que haga obsoleto
 el Modelo Actual."
 R. Buckminster Fuller,
 Arquitecto y teórico de sistemas.

Hilos Sueltos Relacionados:

1. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991

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