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Hilos Sueltos Relacionados:
1. LEY 136 DE 1994 y sus Modificaciones.
1.1 Ley 136 de 1994.
1.2 Ley 617 de 2000
1.2 Ley 1551 de 2012
2. Articulo 2 | Ley 617 de 2000 | Categorización De Guasca
Actualizaciones:
1. Diciembre 28, 29 de 2023.
2. Noviembre 22 de 2024.
3. Marzo 18 de 2025,
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CAPITULO I: Categorización de las Entidades Territoriales.
Articulo 1: Categorización Presupuestal de los Departamentos.
- Articulo 302:
Articulo 2: Categorización de los Distritos y Municipios.
CAPITULO II: Saneamiento Fiscal de Las Entidades Territoriales.
Articulo 3: Financiación de Gastos de funcionamiento de las Entidades Territoriales.
Articulo 4: Valor Maximo de los Gastos de Funcionamiento de los Departamentos.
Articulo 5: Periodo de Transicion para ajustar los gastos de funcionamiento de los Departamentos.
Articulo 6 :Valor Maximo de los Gastos de Distritos y Municipios.
Articulo 7:Periodo de Transicion para ajustar los gastos de funcionamiento de los Distritos y Municipios.
Articulo 8: Valor Maximo de los Gastos de Funcionamiento de Asambleas y contralorias departamentales.
Articulo 9:Periodo de Transicion para ajustar los gastos de funcionamiento de las contralorias departamentales.
Articulo 10:Valor Maximo de los Gastos de Funcionamiento de Concejos, Personerias, contralorias municipales.
Articulo 11: Período de transición para ajustar los gastos de los concejos, las personerías, las contralorías distritales y municipales.
Articulo 12: Facilidades a entidades territoriales.
Articulo 13: Ajuste de los presupuestos.
Articulo 14: Prohibición de transferencias y liquidación de empresas ineficientes
CAPITULO III: Creación de Municipios y Racionalización de los Fiscos Municipales.
Articulo 15: Modifícase el Artículo 8 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:
Articulo 16:Modifíquese el artículo 9° de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 2° de la Ley 177 de 1994, el cual quedará así:
Articulo 17: Adiciónase el Artículo 15 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:
Articulo 18:Contratos entre entidades territoriales.
Articulo 19:Viabilidad financiera de los municipios y distritos.
Articulo 20:Honorarios de los concejales municipales y distritales.
Articulo 21:Creación y supresión de contralorías distritales y municipales
Articulo 22:Salario de contralores y personeros municipales o distritales.
Articulo 23:Pagos a los miembros de las juntas administradoras locales
Articulo 24:Atribuciones del personero como veedor del tesoro
CAPITULO IV: Racionalizacion de los Fiscos Departamentales.
Articulo 25:Asociación de los departamentos
Articulo 26:Viabilidad financiera de los departamentos
Articulo 27:Salario de los contralores departamentales.
Articulo 28:Remuneración de los diputados
Articulo 29:Sesiones de las asambleas.
CAPITULO V: Reglas para la Transparencia de la Gestión Departamental, Municipal y Distrital.
Articulo 30:De las inhabilidades de los gobernadores.
Articulo 31:De las incompatibilidades de los gobernadores
Articulo 32:Duración de las incompatibilidades de los gobernadores
Articulo 33:De las inhabilidades de los diputados
Articulo 34:
Articulo 35:
Articulo 36:
Articulo 37:
Articulo 38:
Articulo 39:
Articulo 40:
Articulo 41:
Articulo 42:
Articulo 43:
Articulo 44:
Articulo 45:
Articulo 46:
Articulo 47:
Articulo 48:
Articulo 49:
Articulo 50:
Articulo 51:
CAPITULO VI: Regimen para Santa Fe de Bogota
Articulo 52:
Articulo 53:
Articulo 54:
Articulo 55:
Articulo 56:
Articulo 57:
Articulo 58:
Articulo 59:
Articulo 60:
CAPITULO VII: Alivios a la Deuda Territorial.
Articulo 61:
Articulo 62:
Articulo 63:
Articulo 64:
Articulo 65:
Articulo 66:
Articulo 67:
CAPITULO VIII: Disposiciones Finales.
ARTÍCULO 68.- Apoyo al saneamiento fiscal.
ARTÍCULO 69.- Modifícase el numeral 1 del Artículo 58 de la Ley 550 de 1999, el cual quedará así:
ARTÍCULO 70.- De la contratación.
ARTÍCULO 71.- De las indemnizaciones de personal.
ARTÍCULO 72.- De los bonos pensionales.
ARTÍCULO 73.- Límite a las asignaciones de los servidores públicos territoriales.
ARTÍCULO 74.- Atribuciones de los gobernadores y alcaldes.
ARTÍCULO 75.- Libertad para la creación de dependencias.
ARTÍCULO 76.- Titularización de rentas.
ARTÍCULO 77.- Readaptación laboral.
ARTÍCULO 78.- Unidades de apoyo.
ARTÍCULO 79.- Control social a la gestión pública territorial.
ARTÍCULO 80.- Restricción al apoyo financiero de la Nación.
ARTÍCULO 81.- Extensión del control de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 82.- Capacitación a nuevos servidores públicos electos.
ARTÍCULO 83.- Acción de cumplimiento.
ARTÍCULO 84.- Sanciones por incumplimiento.
ARTÍCULO 85.- Áreas metropolitanas.
ARTÍCULO 86.- Régimen de transición para el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
ARTÍCULO 87.- Seguro de vida para los alcaldes.
ARTÍCULO 88.- Modifícase el numeral 4 del Artículo 69 del Decreto- Ley 1421 de 1993, quedara así:
ARTÍCULO 89.- Gastos inferiores a los límites.
ARTÍCULO 90.- Otorgamiento de créditos.
ARTÍCULO 91.- Límite a los gastos del nivel nacional.
ARTÍCULO 92.- Control a gastos de personal.
ARTÍCULO 93.- Naturaleza de los gastos de publicidad.
ARTÍCULO 94.-Los contadores generales de los departamentos,
ARTÍCULO 95.- Normas orgánicas. Los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,13, 14, 52, 53, 54, 55, 56, 89, 91, 92 y 93 son normas orgánicas de presupuesto.
ARTÍCULO 96.- Vigencia y derogatorias.