
"Nunca cambias las cosas
luchando contra la realidad existente.
Para cambiar algo,
Construye un nuevo modelo
que haga obsoleto
el Modelo Actual."
R. Buckminster Fuller,
Arquitecto y teórico de sistemas.
Hilos Sueltos Relacionados:
1. Transcripción del Video del Concejal de Chia: Pablo Andres Castro
El Principio de Neutralidad Religiosa del Estado
¡No es Opcional!
Introducción
Estimados Funcionarios públicos, es crucial comprender que Colombia, como Estado laico, tiene el deber fundamental de mantener una estricta neutralidad en materia religiosa. Esta no es una sugerencia, sino un pilar de nuestra Constitución de 1991, que marca una transformación significativa de un Estado confesional a uno pluralista. Sin embargo, a pesar de este claro mandato, persisten prácticas en muchos municipios que demuestran un preocupante desconocimiento o abuso de este principio.
El Problema | Injerencia Religiosa en la Gestión Pública
Se ha observado que muchos gobiernos municipales, ya sea por ignorancia de la ley o por la afiliación personal de los alcaldes a una religión específica, están utilizando recursos públicos (humanos, físicos, económicos y de publicidad) para promover un credo particular.
Esto se manifiesta de diversas maneras, como:
• La invitación a una religión específica para realizar inauguraciones de obras públicas o participar en eventos cívicos del Estado.
• La destinación de partidas presupuestales o la realización de actividades cuyo propósito principal es religioso, en lugar de secular.
• La falta de neutralidad en instituciones educativas y fuerzas de seguridad, donde se propagan imágenes o se organizan ritos de asistencia que pueden ser percibidos como obligatorios, principalmente de la religión católica.
• Funcionarios públicos que se declaran impedidos para tomar decisiones basándose en sus convicciones religiosas, lo cual es abiertamente inconstitucional en el ejercicio de sus funciones.
Recordemos que, aunque un alcalde profese una fe, su rol como servidor público le exige representar a todos los ciudadanos por igual, sin importar sus creencias religiosas.
La Laicidad en Colombia | Un Mandato Constitucional
La Constitución Política de 1991 garantiza la libertad de cultos y establece que todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. La invocación a la protección de Dios en el preámbulo de la Constitución es de carácter general, no se refiere a una iglesia en particular, y reconoce el pluralismo religioso como un valor constitucional protegido.
La Corte Constitucional ha sido enfática en la necesidad de la neutralidad estatal, estableciendo una clara separación entre el Estado y las iglesias. Esto significa que el Estado no es ateo ni agnóstico, y respeta todas las creencias, pero no profesa ninguna religión oficial.
Las Prohibiciones Claras para el Estado
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha delineado estrictamente lo que el Estado y sus autoridades tienen prohibido hacer en materia religiosa:
• Establecer una religión o iglesia oficial.
• Identificarse formal y explícitamente con una iglesia o religión.
• Realizar actos oficiales de adhesión, incluso simbólicos, a una creencia, religión o iglesia. Por ejemplo, la Corte declaró inconstitucional la consagración oficial de Colombia al Sagrado Corazón de Jesús por parte del Presidente, al considerarlo un acto que violaba la igualdad entre religiones y la separación Estado-Iglesia.
• Tomar decisiones o medidas con una finalidad religiosa, y menos aún si expresan preferencia por alguna iglesia o confesión.
• Adoptar políticas o desarrollar acciones cuyo impacto primordial real sea promover, beneficiar o perjudicar a una religión o iglesia en particular frente a otras igualmente libres ante la ley.
• Aprobar medidas con connotaciones religiosas que sean únicas y necesarias para favorecer o afectar una confesión.
Las Excepciones y sus Límites | Patrimonio Cultural
Si bien el Estado puede salvaguardar manifestaciones culturales, sociales o históricas que contengan un elemento religioso, su constitucionalidad depende de estrictos criterios:
• Se debe identificar un criterio secular principal o predominantemente, el cual debe ser verificable, consistente y suficiente. Por ejemplo, las procesiones de Semana Santa pueden recibir apoyo público si su fin es preservar el patrimonio cultural y promover el turismo, pero no para fortalecer la fe católica como propósito principal.
• Las medidas deben poder extenderse a otros credos en igualdad de condiciones.
Un ejemplo de aplicación de este criterio es el caso del himno de Puerto Boyacá, que menciona a la "Virgen del Carmen". El Consejo de Estado consideró que, aunque la expresión es católica, el himno como símbolo patrio tiene una finalidad cultural predominante para preservar la identidad del municipio, y no establece una religión oficial ni promueve un culto específico.
Por el contrario, la Corte ha sido clara en que las instituciones educativas públicas no pueden imponer un credo particular ni contenidos dogmáticos de una religión, debiendo garantizar una formación neutral del fenómeno religioso y alternativas para quienes no deseen recibirla.
Un Llamado a la Coherencia y al Respeto
La implementación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa, de Cultos y de Conciencia en municipios como Cartago busca precisamente garantizar el respeto y la no discriminación hacia todas las creencias. Esto no solo beneficia a las comunidades religiosas, sino que también contribuye a la construcción del tejido social, la convivencia y la paz.
Funcionarios Publicos, es su deber fundamental cumplir y defender la Constitución, garantizando la efectividad de los principios de pluralismo, igualdad y libertad de cultos. No se trata de eliminar la religión de la esfera pública, sino de asegurar que la administración del Estado se mantenga neutral e imparcial, promoviendo un ambiente donde todas las creencias, y la ausencia de ellas, coexistan en igualdad de condiciones. Ignorar este principio no solo es una violación legal, sino que erosiona la confianza y la cohesión social en sus municipios.
Una Pregunta
Y los COMITES DE LIBERTAD RELIGIOSA , donde están???