viernes, 8 de agosto de 2025

Importancia del CONTROL SOCIAL a Los Concejos Municipales


                                                                                                      "Nunca cambias las cosas

 luchando contra la realidad existente.

Para cambiar algo,
 
Construye un nuevo modelo 
que haga obsoleto
 el Modelo Actual."
 R. Buckminster Fuller,
 Arquitecto y teórico de sistemas.

Hilos Sueltos Relacionados:

1. ¡ DESAPARECIERON los Videos de las Sesiones del Concejo Municipal, Grabados mediante En Vivos en la FAN PAGE !!!






Actualizaciones:

1. 
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El CONTROL SOCIAL a Los Concejos Municipales

Introducción

El control social al Concejo Municipal se refiere al derecho y deber de los ciudadanos de participar en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados, asegurando el uso adecuado de los recursos públicos. Esto incluye la evaluación de la planeación, ejecución y resultados de proyectos y programas, así como la prestación de servicios públicos.

A. ¿Cómo se ejerce el control social?

a. A traves de Veeduria Ciudadanas

Grupos de ciudadanos organizados para vigilar la gestión pública y hacer recomendaciones para mejoras o advertir sobre desviaciones.

b. Participación en audiencias públicas y debates

Los ciudadanos pueden asistir a sesiones del Concejo, expresar sus opiniones y participar en discusiones sobre temas relevantes.

c. Acceso a información pública

Los ciudadanos tienen derecho a solicitar y recibir información sobre la gestión del Concejo y otros entes municipales.

d. Denuncias y peticiones

Los ciudadanos pueden presentar denuncias o peticiones ante el Concejo o las autoridades competentes sobre situaciones que consideren irregulares.

e. Control político

El Concejo, como instancia de control político, puede citar a funcionarios municipales para que rindan cuentas y explicar decisiones.

B. ¿A quién se puede ejercer el control social?

El control social puede ejercerse sobre diferentes actores y procesos relacionados con la gestión municipal:

a. Concejo Municipal

Los ciudadanos pueden vigilar el desempeño de los concejales y la gestión del Concejo en su conjunto.

b. Alcaldía y Administración Municipal

Se puede ejercer control sobre la gestión del alcalde, los secretarios y demás funcionarios de la administración.

c. Empresas prestadoras de servicios públicos

Los ciudadanos pueden vigilar la calidad y eficiencia de los servicios públicos que ofrecen las empresas municipales o contratadas por el municipio.

d. Proyectos y programas financiados con recursos públicos

Se puede vigilar la correcta ejecución de proyectos y programas financiados con recursos públicos, como obras, programas sociales, entre otros.

C. Importancia del control social

a. Mejora la gestión pública

Permite identificar fallas, errores y deficiencias en la gestión, lo que lleva a mejoras en la prestación de servicios y en la toma de decisiones.

b. Fortalece la transparencia y la rendición de cuentas

Facilita el acceso a la información y la posibilidad de exigir explicaciones a los funcionarios públicos.

c. Promueve la participación ciudadana

Incentiva la participación de los ciudadanos en la gestión pública y en la toma de decisiones que les afectan.

d. Previene la corrupción

La vigilancia ciudadana puede ayudar a detectar y prevenir actos de corrupción y malversación de fondos públicos.

En resumen, el control social es una herramienta fundamental para fortalecer la democracia y garantizar una gestión pública eficiente, transparente y responsable en el municipio.

jueves, 7 de agosto de 2025

Articulo 19: Planes Parciales | Ley 388 de 1997

 

LINK DE LEY 388 DE 1997

                                                                                                     "Nunca cambias las cosas

 luchando contra la realidad existente.

Para cambiar algo,
 
Construye un nuevo modelo 
que haga obsoleto
 el Modelo Actual."
 R. Buckminster Fuller,
 Arquitecto y teórico de sistemas.

Hilos Sueltos Relacionados:

1. Ley 388 de 1997 | Planes Ordenamiento Territorial

1.2 Articulo 10: Determinantes de Ordenamiento Territorial 


Actualizaciones:

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Un Principio Olvidado | La Neutralidad Religiosa Del Estado Colombiano, ! No es opcional !!!

 

                                                                                                   "Nunca cambias las cosas

 luchando contra la realidad existente.

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Construye un nuevo modelo 
que haga obsoleto
 el Modelo Actual."
 R. Buckminster Fuller,
 Arquitecto y teórico de sistemas.

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1. Transcripción del Video del Concejal de Chia: Pablo Andres Castro






9. Analizando La Infografia: "Tibacuy Le Dice No a la Región Metropolitana" | 1. Consulta Popular Vs. Cabildo Abierto


Actualizaciones:
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El Principio de Neutralidad Religiosa del Estado 
¡No es Opcional!
Introducción

Estimados Funcionarios públicos, es crucial comprender que Colombia, como Estado laico, tiene el deber fundamental de mantener una estricta neutralidad en materia religiosa. Esta no es una sugerencia, sino un pilar de nuestra Constitución de 1991, que marca una transformación significativa de un Estado confesional a uno pluralista. Sin embargo, a pesar de este claro mandato, persisten prácticas en muchos municipios que demuestran un preocupante desconocimiento o abuso de este principio.

El Problema | Injerencia Religiosa en la Gestión Pública

Se ha observado que muchos gobiernos municipales, ya sea por ignorancia de la ley o por la afiliación personal de los alcaldes a una religión específica, están utilizando recursos públicos (humanos, físicos, económicos y de publicidad) para promover un credo particular.

Esto se manifiesta de diversas maneras, como:

• La invitación a una religión específica para realizar inauguraciones de obras públicas o participar en eventos cívicos del Estado.

• La destinación de partidas presupuestales o la realización de actividades cuyo propósito principal es religioso, en lugar de secular.

• La falta de neutralidad en instituciones educativas y fuerzas de seguridad, donde se propagan imágenes o se organizan ritos de asistencia que pueden ser percibidos como obligatorios, principalmente de la religión católica.

• Funcionarios públicos que se declaran impedidos para tomar decisiones basándose en sus convicciones religiosas, lo cual es abiertamente inconstitucional en el ejercicio de sus funciones.

Recordemos que, aunque un alcalde profese una fe, su rol como servidor público le exige representar a todos los ciudadanos por igual, sin importar sus creencias religiosas.

La Laicidad en Colombia | Un Mandato Constitucional

La Constitución Política de 1991 garantiza la libertad de cultos y establece que todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. La invocación a la protección de Dios en el preámbulo de la Constitución es de carácter general, no se refiere a una iglesia en particular, y reconoce el pluralismo religioso como un valor constitucional protegido.

La Corte Constitucional ha sido enfática en la necesidad de la neutralidad estatal, estableciendo una clara separación entre el Estado y las iglesias. Esto significa que el Estado no es ateo ni agnóstico, y respeta todas las creencias, pero no profesa ninguna religión oficial.

Las Prohibiciones Claras para el Estado

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha delineado estrictamente lo que el Estado y sus autoridades tienen prohibido hacer en materia religiosa:

• Establecer una religión o iglesia oficial.

• Identificarse formal y explícitamente con una iglesia o religión.

• Realizar actos oficiales de adhesión, incluso simbólicos, a una creencia, religión o iglesia. Por ejemplo, la Corte declaró inconstitucional la consagración oficial de Colombia al Sagrado Corazón de Jesús por parte del Presidente, al considerarlo un acto que violaba la igualdad entre religiones y la separación Estado-Iglesia.

• Tomar decisiones o medidas con una finalidad religiosa, y menos aún si expresan preferencia por alguna iglesia o confesión.

• Adoptar políticas o desarrollar acciones cuyo impacto primordial real sea promover, beneficiar o perjudicar a una religión o iglesia en particular frente a otras igualmente libres ante la ley.

• Aprobar medidas con connotaciones religiosas que sean únicas y necesarias para favorecer o afectar una confesión.

Las Excepciones y sus Límites | Patrimonio Cultural

Si bien el Estado puede salvaguardar manifestaciones culturales, sociales o históricas que contengan un elemento religioso, su constitucionalidad depende de estrictos criterios:

• Se debe identificar un criterio secular principal o predominantemente, el cual debe ser verificable, consistente y suficiente. Por ejemplo, las procesiones de Semana Santa pueden recibir apoyo público si su fin es preservar el patrimonio cultural y promover el turismo, pero no para fortalecer la fe católica como propósito principal.

• Las medidas deben poder extenderse a otros credos en igualdad de condiciones.
Un ejemplo de aplicación de este criterio es el caso del himno de Puerto Boyacá, que menciona a la "Virgen del Carmen". El Consejo de Estado consideró que, aunque la expresión es católica, el himno como símbolo patrio tiene una finalidad cultural predominante para preservar la identidad del municipio, y no establece una religión oficial ni promueve un culto específico.

Por el contrario, la Corte ha sido clara en que las instituciones educativas públicas no pueden imponer un credo particular ni contenidos dogmáticos de una religión, debiendo garantizar una formación neutral del fenómeno religioso y alternativas para quienes no deseen recibirla.

Un Llamado a la Coherencia y al Respeto

La implementación de la Política Pública Integral de Libertad Religiosa, de Cultos y de Conciencia en municipios como Cartago busca precisamente garantizar el respeto y la no discriminación hacia todas las creencias. Esto no solo beneficia a las comunidades religiosas, sino que también contribuye a la construcción del tejido social, la convivencia y la paz.

Funcionarios Publicos, es su deber fundamental cumplir y defender la Constitución, garantizando la efectividad de los principios de pluralismo, igualdad y libertad de cultos. No se trata de eliminar la religión de la esfera pública, sino de asegurar que la administración del Estado se mantenga neutral e imparcial, promoviendo un ambiente donde todas las creencias, y la ausencia de ellas, coexistan en igualdad de condiciones. Ignorar este principio no solo es una violación legal, sino que erosiona la confianza y la cohesión social en sus municipios.

Una Pregunta

Y los COMITES DE LIBERTAD RELIGIOSA , donde están???

miércoles, 6 de agosto de 2025

El Argumento "Puede Ser" en el Video del Concejal De Chia

 

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                                                                                                   "Nunca cambias las cosas

 luchando contra la realidad existente.

Para cambiar algo,
 
Construye un nuevo modelo 
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9. Analizando La Infografia: "Tibacuy Le Dice No a la Región Metropolitana" | 1. Consulta Popular Vs. Cabildo Abierto


Actualizaciones:
1. 
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El "Puede Generar", pero... que NO ha Generado.

"... el articulado de la ley orgánica ( 2199 de 2022 )
quedó hecho de una manera 
que puede generar 
en cualquier momento espacios para 
la pérdida de la autonomía. "

Ya vimos en una entrada anterior,  como el Concejal de Chia se salta, de pronto por el "sesgo de confirmación", una parte IMPORTANTE de la Ley 2199 de 2022, para argumentar su "hipotesis" de Perdida de Autonomia. La misma ley ataca este "puede" con una frase EXPLICITA en la misma Ley: "...y sin perjuicio de su Autonomia Territorial, los municipios...".

Hasta ahora en el caso de Soacha, que lleva año y medio en la RMBC en su desarrollo NO se ha generado el ese "...puede Generar...". Ilustraré con una Historia ese "puede generar" en una argumentación.

En los Límites de la Razón
El Caso del Argumento "Puede Ser"

Hay una quinta dimensión, más allá de lo conocido por el hombre. Es una dimensión tan vasta como el espacio e ilimitada como el infinito. Es el término medio entre la luz y la sombra, entre la ciencia y la superstición, y se encuentra entre el abismo de los miedos del hombre y la cima de su conocimiento. Esta es la dimensión de la imaginación. Es un área que podríamos llamar la Dimensión Desconocida.

Imaginen a un hombre. Llamémosle Anacleto. Un tipo ordinario, de esos que uno se cruza en la calle sin reparar en él, con un trabajo gris en una oficina gris y una vida que transcurre en tonos de gris. Pero Anacleto tiene una particularidad: es el arquitecto de las posibilidades más inverosímiles, el campeón de los mundos hipotéticos. Su herramienta predilecta, su navaja suiza para cualquier debate, es una simple y devastadora palabra: "puede".

La escena transcurre en la cafetería de la esquina. Anacleto sorbe su café con leche mientras debate con su colega, un hombre pragmático llamado Faustino, sobre si deberían invertir en un nuevo sistema de archivo digital. Faustino, armado con informes de eficiencia y proyecciones de ahorro, defiende la medida. Anacleto, con la mirada perdida en el infinito, replica:

—Pero, Faustino, ¿has pensado en las consecuencias? Un sistema completamente digital puede ser vulnerable a un nuevo tipo de virus informático, uno que nadie ha descubierto aún. Puede que una tormenta solar de características nunca antes vistas fría todos los circuitos de la ciudad. El sistema puede volverse autoconsciente y decidir que nuestros archivos son prescindibles.

Faustino parpadea, desconcertado. —¿Autoconsciente? Anacleto, es un software de contabilidad.

—Todo puede suceder —sentencia Anacleto con la solemnidad de un profeta, y añade con una media sonrisa—: estamos en la dimensión desconocida.

Anacleto vive en un universo donde cada premisa es una puerta a un multiverso de desenlaces improbables. Para él, que algo pueda ser, por más remoto que sea, le otorga el mismo peso que una certeza empírica. Su lógica no se basa en probabilidades, sino en la mera existencia de una posibilidad, por microscópica que esta sea.

En una ocasión, su jefe le recriminó por no haber entregado un informe a tiempo. La defensa de Anacleto fue memorable:

—Jefe, no pude descartar la posibilidad de que el papel del informe estuviera hecho con una pulpa de árbol genéticamente modificada que, al entrar en contacto con la tinta de mi bolígrafo, pudiera generar una reacción química y volverse invisible. Era un riesgo que no estaba dispuesto a correr.

El argumento del "puede" es un territorio fascinante y exasperante. Es un lugar donde no existen las certezas, solo un océano de contingencias. Quien lo esgrime se siente inmune a la carga de la prueba. Después de todo, no afirman que algo es, sino que puede ser. ¿Y quién puede negar una posibilidad, por absurda que parezca? Nadie ha demostrado que los unicornios no existen en un plano astral paralelo, por lo tanto, pueden existir. Y si pueden existir, la posibilidad de que uno de ellos se materialice en mitad de la autopista y provoque un atasco es, para Anacleto, un motivo válido para llegar tarde al trabajo.

El problema fundamental de esta línea de "razonamiento" es su inoperancia. Un argumento que se sostiene sobre la base de una posibilidad remota es un argumento construido sobre una ciénaga. Es como intentar construir un rascacielos sobre una nube. Sí, la nube está ahí, existe, pero carece de la sustancia necesaria para soportar nada. La falacia no reside en admitir la posibilidad, sino en otorgarle un poder predictivo o argumentativo que simplemente no tiene.

La vida de Anacleto es una serie de precauciones contra eventualidades cósmicas. No compra lotería porque puede que el estrés de ganar le provoque un infarto. No sale de casa si el cielo está nublado porque puede que las nubes sean en realidad una nave nodriza camuflada. Y por supuesto, nunca se compromete a nada, porque las circunstancias pueden cambiar de formas que la mente humana es incapaz de concebir.

Presentamos para su consideración a Anacleto, el hombre que se perdió en el laberinto del "puede ser". Un hombre que, a fuerza de contemplar todas las posibilidades, se quedó paralizado, incapaz de actuar sobre ninguna. 

Su historia es un recordatorio de que, si bien la imaginación es una dimensión maravillosa para explorar, la lógica y la evidencia son las herramientas que nos permiten construir algo en la nuestra. 

Porque aunque es cierto que en la Dimensión Desconocida todo puede suceder, la mayoría de nosotros, por suerte o por desgracia, vivimos en el mundo de lo que es. Y aquí, los argumentos requieren algo más que una pizca de posibilidad. Requieren pruebas, coherencia y, sobre todo, un mínimo de contacto con la realidad. De lo contrario, nos arriesgamos a quedar atrapados, como Anacleto, en un limbo de hipótesis del que no se puede escapar, un lugar solitario en los límites de la razón.

martes, 5 de agosto de 2025

Seguridad Alimentaria vs. Soberanía Alimentaria | ¿Cuál es la diferencia?

 

                                                                                                   "Nunca cambias las cosas

 luchando contra la realidad existente.

Para cambiar algo,
 
Construye un nuevo modelo 
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0. Transcripción del Video del Concejal de Chia: Pablo Andres Castro

0.1 Analizando la Interpretación del Articulo 14 de la Ley 2199 de 2022 | En el Video del Concejal de Chia

1. Análisis del Cabildo Abierto | Adhesión de Fusagasugá a la Región Metropolitana



4. Analizando La Infografia: "Tibacuy Le Dice No a la Región Metropolitana" | 1. Consulta Popular Vs. Cabildo Abierto



Seguridad Alimentaria vs. Soberanía Alimentaria
¿Cuál es la diferencia?

En el diálogo global sobre el hambre y la nutrición, dos términos emergen con frecuencia: seguridad alimentaria y soberanía alimentaria. Aunque a menudo se usan indistintamente, representan enfoques fundamentalmente diferentes para un mismo objetivo: que todas las personas tengan acceso a una alimentación adecuada. Comprender sus matices es crucial para entender las diversas estrategias que se proponen para erradicar el hambre en el mundo.

¿Qué es la Seguridad Alimentaria?

El concepto de seguridad alimentaria, ampliamente adoptado por organizaciones internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), se refiere a que "todas las personas, en todo momento, tienen acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos que satisfagan sus necesidades dietéticas y preferencias alimentarias para una vida activa y saludable".

En esencia, la seguridad alimentaria se centra en cuatro pilares fundamentales:

Disponibilidad: La existencia de alimentos en cantidad suficiente a nivel nacional o local, ya sea a través de la producción interna, importaciones o ayuda alimentaria.

Acceso: La capacidad de las personas para obtener los alimentos disponibles, lo que implica tener los recursos económicos y físicos para ello.

Utilización: El adecuado aprovechamiento biológico de los alimentos, que depende de una dieta nutritiva, agua potable, saneamiento y atención médica.

Estabilidad: El acceso a los alimentos de manera constante, sin que se vea afectado por crisis repentinas como desastres naturales o volatilidad de precios.

El enfoque de la seguridad alimentaria es, en gran medida, técnico y económico. Su objetivo principal es garantizar que los alimentos estén disponibles en el mercado y que la gente pueda comprarlos, sin necesariamente cuestionar de dónde provienen esos alimentos o cómo se producen.

¿Qué es la Soberanía Alimentaria?

La soberanía alimentaria, por otro lado, es un concepto más político y con un fuerte componente social y cultural. Fue introducido por el movimiento campesino internacional La Vía Campesina en 1996 y se define como "el derecho de los pueblos, comunidades y países a definir sus propias políticas agrícolas, laborales, pesqueras, alimentarias y de tierras que sean ecológica, social, económica y culturalmente apropiadas a sus circunstancias únicas".

La soberanía alimentaria pone el énfasis en:

El derecho a la alimentación: Considera el acceso a alimentos saludables y culturalmente apropiados como un derecho humano fundamental.

El control local: Promueve que las comunidades y los pequeños productores tengan el control sobre sus sistemas alimentarios, desde la producción hasta el consumo.

La producción sostenible: Aboga por métodos de producción agroecológicos que respeten el medio ambiente y la biodiversidad.[

Los mercados locales: Prioriza las economías y los mercados locales y nacionales, empoderando a la agricultura familiar y campesina.

A diferencia de la seguridad alimentaria, la soberanía alimentaria critica el actual sistema alimentario global, dominado por grandes corporaciones y el comercio internacional, y propone un modelo más justo y equitativo.

Las Diferencias Clave en la Práctica

Para ilustrar la diferencia, consideremos el siguiente escenario: un país que depende en gran medida de las importaciones de alimentos podría, en teoría, tener seguridad alimentaria si su población tiene los medios para comprar esos alimentos importados. Sin embargo, desde la perspectiva de la soberanía alimentaria, esta situación es problemática porque el país no tiene control sobre su propio suministro de alimentos y es vulnerable a las fluctuaciones del mercado internacional y a las decisiones de otros países.

En resumen, la seguridad alimentaria busca garantizar que haya "pan en la mesa", mientras que la soberanía alimentaria se pregunta quién posee la panadería, quién cultiva el trigo y en qué condiciones.

Conclusión | Dos Caminos Hacia un Mismo Fin

Tanto la seguridad alimentaria como la soberanía alimentaria buscan un mundo sin hambre. Sin embargo, sus enfoques para lograrlo son distintos. La seguridad alimentaria se centra en la disponibilidad y el acceso a los alimentos dentro del sistema actual, mientras que la soberanía alimentaria aboga por una transformación de ese sistema para que sea más justo, sostenible y esté en manos de las propias comunidades.

Comprender esta diferencia es fundamental para participar en el debate sobre el futuro de la alimentación y para apoyar políticas y prácticas que no solo alimenten a la población mundial, sino que también empoderen a quienes producen nuestros alimentos y protejan nuestro planeta.

lunes, 4 de agosto de 2025

Analizando la Interpretación del Articulo 14 de la Ley 2199 de 2022 | En el Video del Concejal de Chia

 

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                                                                                                   "Nunca cambias las cosas

 luchando contra la realidad existente.

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Construye un nuevo modelo 
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0. Transcripción del Video del Concejal de Chia: Pablo Andres Castro



4. Analizando La Infografia: "Tibacuy Le Dice No a la Región Metropolitana" | 1. Consulta Popular Vs. Cabildo Abierto


"Miremos nomás el artículo 14 de esta ley 2199 que establece para allá en el párrafo o en el inciso cuarto..."

El Articulo 14 de la Ley 2199 del 2022, tiene cuatro ( 4 ) parrafos y dos( 2 ) parágrafos.

Los "incisos" si los tuviera este Articulo, deberian estar numerados con numeros o letras minusculas entre parentesis, o por lo menos .

Este Articulo, NO tiene "incisos", tiene Párrafos 4 y Parágrafos 2, debidamente numerados.

Es pues imprecisa la ubicación que quiere hacer.

"...que la región metropolitana tendrá un plan estratégico y director que será norma superior..."

¿ Donde encontramos las expresión "norma superior" ?

La expresión la encontramos en el Párrafo 3, en ningun "enciso cuatro".

Dice asi:

"El Plan Estrategico y de Ordenamiento de la Region Metropolitana
los lineamientos para la Ocupación del Territorio
constituyen
Norma de Superior Jerarquia"

Tiene razón el Concejal.

El PEORM (Plan Estrategico y de Ordenamiento de la Region Metropolitana) y los LIOT(Lineamientos para la Ocupación del Territorio) se constituyen en Norma de Superior Jerarquia , no solo, "norma superior" como lo dice el Concejal.

"...para todos sus miembros... "

La ley dice:

"...En la Juridicción Regional..."

Y pues si, se sobre entiende que es para todos sus miembros.

Tal cual, la Constitución Politica y las leyes, constituyen "Normas de Superior Jerarquia" para los todas las Entidades Estatales y Ciudadanos Colombianos, ...tal cual.

Tal cual, las Determinantes de Ordenamiento Territorial de la Ley 388 de 1997, los son para los Municipios y Departamentos de Colombia...tal cual.

Somos un Estado Social de Derecho y a eso nos vemos abocados.

Como un "Contrato Social" que es el Esquema Asociativo Territorial, RMBC se rige tambien por normativas de orden superior que tienen que cumplir obligatoriamente sus miembros, sinó ... ¿ para que se asocian ?

Dice el Concejal:
"...y además adiciona que los municipios,
no habla ni del distrito ni del departamento,
los municipios deberán armonizar 
sus instrumentos de planeación 
y puntualmente habla de la de 
los planes de desarrollo
 y de
 los planes de ordenamiento territorial"

El Articulo 14 dice expresamente:

" ...en lo que se refiere al desarrollo de los hechos metropolitanos."

Serán Normas de superior jerarquia, para la Juridicción Regional,  el PEORM y los LIOT en los que se refiere al desarrollo de los hechos metropolitanos.

Enfatizo...en los que se refiere al desarrollo de los hechos metropolitanos, son norma de Superior Jerarquia.

Dice el Articulo 14:

"En este sentido..."

¿ En cual sentido ? En el sentido que "se refiera al desarrollo de los hechos metropolitanos"

Continua el Articulo 14:

"...y sin perjuicio de su Autonomia Territorial, los municipios..."

Es decir que los Municipios no perjudican su Autonomia Territorial, por someterse a las normas de superior jerarquia que se refieran al desarrollo de los hechos metropolitanos.

Continua el Articulo 14:

"...los Municipios 
deberán adecuar y ajustar sus 
Planes de Ordenamiento Territorial
 y
 demas instrumentos de planificación ;
 tambien se deberá tener en cuenta en 
los Planes de Desarrollo"

Es decir, que los Municipios deberan Adecuar y ajustar sus POT (EOT, PBOT o POT) y Planes de Desarrollo al PEORM y a las LIOT que son normas de superior jerarquia en los referente expresamente a los hechos metropolitanos acordados en el acuerdo de Ingreso a la RMBC, que en el caso de Fusagasugá no fueron los seis(6) establecidos por el Consejo Regional, sino que solamente fueron DOS(2), Seguridad Alimentaria y Seguridad Ciudadana.

¿ Para que utiliza el Concejal, el referirse al Articulo 14 de la Ley 2199 ?

Para sostener su Argumento:

"Lamentablemente en el caso de Colombia, 
el articulado de la ley orgánica
 quedó hecho de una manera que puede generar en cualquier momento espacios
 para la pérdida de la autonomía. "

Su Hipotesis:

" La Ley 2199 de 2022 en su Articulo 14 puede generar La perdida de Autonomia"

Esta Hipotesis la contradice expresamente el Articulo 14 en la parte que NO MENCIONA , de pronto por la carrera nuestro Concejal de Chia, en la parte que dice:

"...y sin perjuicio de su Autonomia Territorial, los municipios..."

Es decir la misma Ley yá lo dice CLARAMENTE, que no se perjudicará la Autonomia Territorial de los Municipios, es decir NO se perderá...por más que se ajuesten los POT y los PDM de los Municipios en lo que se refiere a los hechos metropolitanos aceptados en el contrato interadministrativo que haga el municipio con la RMBC.

Continuaremos analizando la argumentación del Concejal, que en este caso no menciona parte del articulado, para defender supuestamente su posicion.

Articulo 14: Plan Estrategico y De Ordenamiento de la Region Metropolitana | Ley 2199 de 2022

 

LINK LEY 2199 DEL 2022

                                                                                                   "Nunca cambias las cosas

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Para cambiar algo,
 
Construye un nuevo modelo 
que haga obsoleto
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Hilos Sueltos Relacionados:



4. Analizando La Infografia: "Tibacuy Le Dice No a la Región Metropolitana" | 1. Consulta Popular Vs. Cabildo Abierto



7. Transcripción del Video del Concejal de Chia: Pablo Andres Castro

Actualizaciones:

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Transcripción del Video del Concejal de Chia: Pablo Andres Castro

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                                                                                                   "Nunca cambias las cosas

 luchando contra la realidad existente.

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Construye un nuevo modelo 
que haga obsoleto
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4. Analizando La Infografia: "Tibacuy Le Dice No a la Región Metropolitana" | 1. Consulta Popular Vs. Cabildo Abierto


7. Articulo 14: Plan Estrategico y De Ordenamiento de la Region Metropolitana | Ley 2199 de 2022

Actualizaciones:

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TRANSCRIPCION DE LAS PALABRAS DEL VIDEO

"Debo expresar mi solidaridad y empatía, pero de tristeza con los habitantes del municipio de Fusagasugá, aquí en el departamento de Cundinamarca, donde el día de ayer fue aprobado el proyecto de acuerdo que autorizaba al alcalde para incorporar a la región metropolitana Bogotá-Cundinamarca a esa bella ciudad. 

Lamentablemente debemos insistir que las instituciones y organizaciones asociativas, colaborativas, como bien lo podría ser la región metropolitana, sirven y hay muchos ejemplos en el mundo, Sao Paulo, Barcelona, Sydney, etc. Funcionan. 

Lamentablemente en el caso de Colombia, el articulado de la ley orgánica quedó hecho de una manera que puede generar en cualquier momento espacios para la pérdida de la autonomía

Miremos nomás el artículo 14 de esta ley 2199 que establece para allá en el párrafo o en el inciso cuarto que la región metropolitana tendrá un plan estratégico y director que será norma superior para todos sus miembros y además adiciona que los municipios, no habla ni del distrito ni del departamento, los municipios deberán armonizar sus instrumentos de planeación y puntualmente habla de la de los planes de desarrollo y de los planes de ordenamiento territorial. 

Si nos damos cuenta la región metropolitana podrá apropiarse de los recursos que tengan directa o indirecta relación con los hechos metropolitanos que decida ejecutar. 

Entonces, primero va a haber una intrusión en lo fiscal y administrativo porque pueden apropiarse de recursos, 

segundo, vemos que van a entrar a apropiarse de una facultad que es desde la Constitución misma, desde la ley, de los concejos municipales, que es la ordenación del territorio,

¿por qué?

Porque será la región metropolitana la que le indicará a cada municipio que se haga miembro qué puede y cómo debe desarrollar su territorio, modificando el POT. 

Pero aparte de eso, la salida no es tan fácil como ayer quedó en un artículo desafortunado, además, en este proyecto de acuerdo ya del municipio de Fusagasugá, que puede salirse en un año cuando quiera. 

Son muchas cosas, las indemnizaciones impositivas que quedaron en la ley. Son muchas cosas. 

Prometo estar en los próximos debates de región metropolitana, en el resto de los municipios que quieran hacerse parte, para contarles en detalle cuáles son los falsos mitos y las indebidas razones por las cuales se debe incorporar a nuestros municipios a la región metropolitana. 

Mientras no se modifique la ley 2199 va a seguir siendo seguramente inconveniente hacerlo, incorporarnos a la región metropolitana. 

Lo lamento de verdad y hay una sola cosa que creo que hay que celebrar y es que yo creo que el articulado que fue aprobado en el municipio de Fusagasugá es tan desafortunado que una medio demanda va a hacer que este acto administrativo de carácter general se eche al piso porque pasó por encima de la ley, de la misma ley 2199, por mala que sea, pero tiene un articulado que es claro y preciso. 

Sin embargo, se le incluyeron a este bebé acuerdo unos eh una disciplinación, si se nos permite, que va en contra de esta misma ley, pero además de la Constitución, no puede estar un acuerdo por encima de la ley. 

Jerárquicamente son normas que tienen una escala distinta, pero bueno. Esperemos que se acabe esto, este mal, esta mala noche para el municipio de Fusagasugá sin que tengan mayores perjuicios. 

Un saludo para toda la ciudadanía no solamente de Fusagasugá sino de todo el departamento de Cundinamarca."

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